martes, 30 de junio de 2009

De golpes y autogolpes

El 25 de mayo de 1993, el entonces presidente de Guatemala, Jorge Serrano Elías, dio un “autogolpe de Estado” y promulgó las denominadas “Normas Temporales de Gobierno”, por medio de las cuales derogó la Constitución, las cuales fueron invalidadas por la Corte de Constitucionalidad (CC).

Serrano disolvió el Congreso, defenestró a los magistrados de la CC y de la Corte Suprema de Justicia, y destituyó al Procurador de los Derechos Humanos.

Después de dos semanas de resistencia ciudadana, los militares le retiraron el apoyo y lo enviaron a El Salvador. La CC asumió que Serrano había abandonado el cargo y ordenó al Congreso elegir un sustituto que terminara el respectivo período presidencial.

Serrano no había renunciado ni abandonado el cargo. Sin embargo, era un hecho que había incurrido en los delitos de violación a la Constitución y de abuso de autoridad, entre otros, por lo que lo procedente habría sido que el Congreso tramitara en su contra un procedimiento de antejuicio o de desafuero, a fin de que se declarara que había lugar a formar causa penal en su contra. Acto seguido, Serrano habría quedado sujeto a proceso penal y suspenso en sus funciones.

El caso del presidente de Honduras, Manuel Zelaya, es muy similar al de Serrano, porque se le imputa la comisión de varios delitos. Por ende, lo procedente era que se iniciara el procedimiento de antejuicio o de desafuero en su contra ante el Congreso Nacional, según lo dispone el Artículo 205, inciso 15, de la Constitución de Honduras, a fin de que quedara sujeto a proceso penal y suspenso en sus funciones.

Sin embargo, se siguió el mismo procedimiento que se siguió para defenestrar a Serrano, con la diferencia de que existe una presunta renuncia, con base en la cual se le separó del cargo y se designó al sustituto.

Por consiguiente, si Zelaya es restituido como Presidente de Honduras inexorablemente deberá enfrentar el respectivo procedimiento de antejuicio ante el Congreso Nacional, a fin de determinar si ha lugar o no a formar causa penal en su contra. Si el Congreso Nacional declara procedente el antejuicio o desafuero, Zelaya tendría que enfrentar el respectivo proceso penal y quedaría suspenso en sus funciones.

‘¡Dura lex, sed lex!

(El Periódico, Guatemala)