Estimada comisionada, estimados comisionados:
He recibido hoy su “resolución definitiva”, en la cual
confirman la resolución de la PNC de declarar confidencial el informe de
la Unidad de Control sobre el caso Daniel Alemán requerido en mi
solicitud.
Quiero aclarar que este infome es el
centro de mi solicitud, y que esta solicitud no fue extemporanea, como
en la resolución señalan, porque así fue solicitado en mi solicitud
original:
“La información que solicito es:
1) ¿Existe un informe de la Unidad de Control sobre el caso de Daniel Alemán, detenido en Altavista el 10 de enero 2017?
2) En caso que existe, solicito copia del Informe de la Unidad de Control.”
Este informe era de vital importancia,
tanto para el derecho de defensa del imputado, como para la posibilidad
de mi persona, como periodista, de comprobar o refutar los argumentos
públicamente difundidos por la FGR y la PNC en el caso Daniel Alemán.
Ambos trataron de llevar el caso a un plano mediático, y el público
tenía derecho de conocer toda la verdad, sobre todo cuando esta estaba
plasmada en un Informe oficial de la PNC.
Estoy claro
que era el interés de la PNC, que en este caso ha cometido graves abusos
de autoridad y delitos de falsedad procesal, evitar que salga al
público el informe que expone estas irregularidades. En este
sentido entiendo la lógica de la PNC de declarar confidencial un informe
que arroja dudas sobre sus procedimientos. Pero esto no puede ser el
interés del IAIP, que tiene por misión hacer accesible la información
que las autoridades tienden a esconder para esconder problemas internos y
posibles delitos cometidos por sus miembros.
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En este sentido, es preocupante la
decisión del IAIP de confirmar la posición de la PNC en cuanto a la
confidencialidad del informe de la Unidad de Control. No es cierto, como
ustedes afirman, que el Informe contiene “información personal
sensible” que requiere confidencialidad. Los únicos comprometidos por la
información de este Informe son agentes de la PNC que ya están siendo
procesados judicialmente, precisamente a raíz de las informaciones
recogidas en la investigación de la Unidad de Control. Y sobre sus
actuaciones, el público tiene derecho de ser informado.
Si la preocupación por “información
personal sensible” contenido en el Informe que se me niega es para
proteger testigos, perfectamente el IAIP hubiera podido ordenar a la PNC
a eliminar los nombres de los testigos antes de entregarme el Informe.
Les expreso mi preocupación por la
reciente tendencia del IAIP de proteger los intereses de las autoridades
requeridas por encima del derecho de los ciudadanos de tener acceso a
la información necesaria para poder ejercer el ejercicio de la crítica a
tales autoridades.
Espero que esta tendencia no se consolide. Atentamente,
I. La socicitud de Información a la PNC
(16 de febrero 2017)
El 10 de enero 2017, entre las 5 y 6pm, fue detenido en Altavista,
Ilopango, el ciudadano DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN, por agentes de la
subdelegación Altavista. Todavía se encuentra en detención preventiva.
En los día siguientes a la detención de DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN,
agentes de la Unidad de Control de la PNC efectuaron entrevistas a
familiares del detenido y a varios testigos de la escena de su detención
y registro corporal, incluyendo a un agente del CAM de Tonacatepeque
que está destacado en el centro deportivo de Altavista.
La información que solicito es:
1) ¿Existe un informe de la Unidad de Control sobre el caso de Daniel Alemán, detenido en Altavista el 10 de enero 2017?
2) En caso que existe, solicito copia del Informe de la Unidad de Control
3) ¿Existen indicios de procedimientos ilegales de los agentes que
efectuaron la detención y procesaron al detenido, primero en la
subdelegación Altavista, y luego en la delegación Soyapango ubicada en
San Bartolo, el mismo día 10 de enero 2017?
4) ¿Las investigaciones de la Unidad de Control han podido aclarar
las inconsistencias contenidas en las declaraciones de los agentes de
Altavista, reflejadas en el requerimiento de la Fiscalía, sobre
- a) lugar de detención; (¿cancha que dicen los testigos o parqueo, como declaran los agentes?)
- b) hora de la detención (¿5pm que dicen testigos; 6.35pm que dicen los agentes al cargo de la detención?)
- c) el registro corporal al detenido al momento de su captura. (Los
testigos dicen que se registró sin que encontraron ningún paquete)
- d) el lugar donde y a qué hora exacta del día 10 de enero se efectuó
la “prueba de campo” mediante la cual el material presuntamente
encontrado en posesión del detenido DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN fue
“droga con orientación a marihuana”. El requerimiento refiere que este
examen fue efectuado antes de las 7pm del día 10 de enero 2017, por un
“técnico en identificación de droga” de nombre Leandro Bladimir Bernabé
Cerritos en lo que llaman “Sección Antinarcóticos”.
En otra parte del requerimiento de la FGR se refiere a un “análisis
físico-químico de sustancias controladas … realizado en el Laboratorio
Técnico de la División Antinarcóticos de la PNC”.
- e) ¿La Unidad de Control confirmó que el técnico DANIEL ALBERTO
AVILES ALEMAN estaba el 10 de enero destacado en la delegación Soyapango
y es en esta delegación que hizo la “prueba de campo”?
- f) ¿La Unidad de Control determinó que se hizo un segundo examen en el Laboratorio Técnico de la DAN, y a qué horas se efectuó?
5) ¿La Unidad de Control ha determinado porqué La PNC (con excepción
de la Unidad de Control) no ha entrevistado a los testigos presentes en
el lugar de detención de DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN, ni a los
familiares?
6) Se solicita información si el informe de la Unidad de Control fue
remetido a la Inspectoría General de Seguridad Pública, al Juez de Paz
de Ilopango que ve la causa, a la Fiscalía y a la defensa del detenido
DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN.
II. La eresolucion de la PNC
(23 de marzo 2017)
III. La apelación ante el IAIP
(29 de marzo 2017)
SEÑORA COMISIONADA Y SEÑORES COMISIONADOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Arnd Richard Luers, con Documento Único de Identidad
número 04452418-5, extendido en el Municipio de San Salvador,
departamento de San Salvador, el día 29 de marzo de 2017 me dirijo a
Uds. en mi condición de ciudadano, con el objeto de hacer valer mi
derecho fundamental de acceso a la información pública, en los términos
contemplados en el Art. 18 de la Constitución, así como en los artículos
1, 2, 29 y 66 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP),
mediante la interposición del presente Recurso de Apelación en contra de
la “
Resolución Final Exp. Ref. PNC UAIP-98-2017” pronunciada
por el Oficial de Información de la Policía Nacional Civil PNC, y que
fuera comunicada al suscrito apelante el día 23 de marzo 2017 mediante
correo electrónico, resolución al cual se anexa copia.
La resolución que ahora estoy impugnando, tiene su origen en la
petición de acceso a información pública que el día 16 de febrero de los
corrientes, dirigí al Oficial de Información de la PNC, basándome en lo
dispuesto en los Arts. 1, 2 y 66 de la Ley de Acceso a la Información
Pública (LAIP). En dicha petición requerí el acceso a los datos
siguientes:
El 10 de enero 2017, entre las 5 y 6pm, fue detenido en
Altavista, Ilopango, el ciudadano DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN, por
agentes de la subdelegación Altavista. Todavía se encuentra en detención
preventiva.
En los días siguientes a la detención de DANIEL ALBERTO AVILES
ALEMAN, agentes de la Unidad de Control de la PNC efectuaron entrevistas
a familiares del detenido y a varios testigos de la escena de su
detención y registro corporal, incluyendo a un agente del CAM de
Tonacatepeque que está destacado en el centro deportivo de Altavista.
1) ¿Existe un informe de la Unidad de Control sobre el caso de Daniel Alemán, detenido en Altavista el 10 de enero 2017?
2) En caso que existe, solicito copia del Informe de la Unidad de Control
3) ¿Existen indicios de procedimientos ilegales de los agentes que
efectuaron la detención y procesaron al detenido, primero en la
subdelegación Altavista, y luego en la delegación Soyapango ubicada en
San Bartolo, el mismo día 10 de enero 2017?
4) ¿Las investigaciones de la Unidad de Control han podido aclarar
las inconsistencias contenidas en las declaraciones de los agentes de
Altavista, reflejadas en el requerimiento de la Fiscalía, sobre
- a) lugar de detención; (¿cancha que dicen los testigos o parqueo, como declaran los agentes?)
- b) hora de la detención (¿5pm que dicen testigos; 6.35pm que dicen los agentes al cargo de la detención?)
- c) el registro corporal al detenido al momento de su captura. (Los
testigos dicen que se registró sin que encontraron ningún paquete)
- d) el lugar donde y a qué hora exacta del día 10 de enero se efectuó
la “prueba de campo” mediante la cual el material presuntamente
encontrado en posesión del detenido DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN fue
“droga con orientación a marihuana”. El requerimiento refiere que este
examen fue efectuado antes de las 7pm del día 10 de enero 2017, por un
“técnico en identificación de droga” de nombre Leandro Bladimir Bernabé
Cerritos en lo que llaman “Sección Antinarcóticos”.
En otra parte del requerimiento de la FGR se refiere a un “análisis
físico-químico de sustancias controladas … realizado en el Laboratorio
Técnico de la División Antinarcóticos de la PNC”.
- e) ¿La Unidad de Control confirmó que el técnico DANIEL ALBERTO
AVILES ALEMAN estaba el 10 de enero destacado en la delegación Soyapango
y es en esta delegación que hizo la “prueba de campo”?
- f) ¿La Unidad de Control determinó que se hizo un segundo examen en el Laboratorio Técnico de la DAN, y a qué horas se efectuó?
5) ¿La Unidad de Control ha determinado porqué La PNC (con excepción
de la Unidad de Control) no ha entrevistado a los testigos presentes en
el lugar de detención de DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN, ni a los
familiares?
6) Se solicita información si el informe de la Unidad de Control fue
remetido a la Inspectoría General de Seguridad Pública, al Juez de Paz
de Ilopango que ve la causa, a la Fiscalía y a la defensa del detenido
DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN.
Como pueden constatar en la resolución que recibí con fecha del 23 de
marzo de OIR/PNC con número de referencia PNC – UAIP – 98 – 2017, el
informe que solicité en los numerales 1) y 2) de mi solicitud fue
declarado “confidencial” y “no desclasificado”.
Primero quiero señalar que la OIP/PNC no procesó mi solicitud en el
plazo debido, por lo cual con fecha del 13 de marzo 2017 interpuse ante
el IAIP un aviso de falta de respuesta.
Segundo, la resolución no declara reservado el informe solicitado,
sino confidencial, por lo que aplica Art. 24 de la LAIP. Sin embargo,
ninguna de las provisiones del art 24 aplica al informe solicitado.
De todos modos, OIR/PNC, a pesar de que declara “confidencial” el
informe, no se apoya en el art. 24, sino en art. 33, el cual protege
datos personales. Sin embargo, los datos personales de los involucrados
en el caso de la captura de Daniel Alemán, a la cual se refiere el
informe de Unidad de Control solicitado, ya son de conocimiento público,
porque constan en el requerimiento fiscal contra Daniel Alemán, y la
jueza del caso no ha declarado reserva sobre el mismo.
Incluso si la OIR/PNC se apoyara en art. 19 (Información Reservada)
LAIP, apartado “f” (“perjuicio en la prevención, investigación o
persecución de actos ilícitos…”), el informe solicitado no clasificaría
como información reservada, porque este informe, como la misma
resolución de OIR/PNC, reconoce, pone en duda el carácter legal de la
captura. Esto quiere decir que el informe solicitado contiene
testimonios y evidencias de descarga para el detenido Daniel Alemán. Sin
embargo, estas pruebas de descarga o no han sido transmitidas por la
PNC a la FGR, o la FGR no las ha incluido en el requerimiento fiscal
presentado al tribunal correspondiente. Por ley, la FGR no solo tiene
que recabar pruebas de carga sino igualmente de descarga. Conclusión de
esto, mantener reservado este informe de la Unidad de Control no pone en
riesgo la investigación judicial, sino al revés: la reserva obstaculiza
esta investigación.
En todo caso, es a través del escrutinio ciudadano que los
peticionarios de información garantizamos el buen desempeño de las
autoridades públicas, de manera que el acceso a la información contenida
en mi petición original, busca precisamente evaluar el desempeño de la
autoridad policial como garante de los derechos fundamentales, pero a la
vez, de constatar la transparencia del accionar policial en su misión
constitucional de garantizar la paz y la tranquilidad de la sociedad.
A lo anterior, debo agregar que el Art. 19 de la LAIP declara que:
“…No
podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la
investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos
de trascendencia internacional.”
En el caso de la denegatoria de acceso a información policial, objeto
del proceso de apelación en trámite, es precisamente la
“confidencialidad” aquí alegada, la que impide al suscrito peticionario
formarse una opinión consistente y fundamentada sobre los hechos
ocurridos durante la captura del Sr. Daniel Alemán, esta falta de
información atenta contra mi derecho a saber pero a la vez, insisto en
esto, contra el derecho de la sociedad de conocer el proceder de los
miembros de la corporación policial.
La OIR/PNC, luego de negar el informe solicitado, solamente contestó las preguntas 4 a), 4 b) y parcialmente 4 d).
Las siguiente preguntas no han sido contestadas, con excepción de
pregunta 4 d) que fue parcialmente respondida en la resolución.
- b) hora de la detención (¿5pm que dicen testigos; 6.35pm que dicen los agentes al cargo de la detención?)
- c) el registro corporal al detenido al momento de su captura. (Los
testigos dicen que se registró sin que encontraron ningún paquete)
- d) el lugar donde y a qué hora exacta del día 10 de enero se efectuó
la “prueba de campo” mediante la cual el material presuntamente
encontrado en posesión del detenido DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN fue
“droga con orientación a marihuana”. El requerimiento refiere que este
examen fue efectuado antes de las 7pm del día 10 de enero 2017, por un
“técnico en identificación de droga” de nombre Leandro Bladimir Bernabé
Cerritos en lo que llaman “Sección Antinarcóticos”.
En otra parte del requerimiento de la FGR se refiere a un “análisis
físico-químico de sustancias controladas … realizado en el Laboratorio
Técnico de la División Antinarcóticos de la PNC”.
- e) ¿La Unidad de Control confirmó que el técnico DANIEL ALBERTO
AVILES ALEMAN estaba el 10 de enero destacado en la delegación Soyapango
y es en esta delegación que hizo la “prueba de campo”?
- f) ¿La Unidad de Control determinó que se hizo un segundo examen en el Laboratorio Técnico de la DAN, y a qué horas se efectuó?
5) ¿La Unidad de Control ha determinado porqué La PNC (con excepción
de la Unidad de Control) no ha entrevistado a los testigos presentes en
el lugar de detención de DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN, ni a los
familiares?
6) Se solicita información si el informe de la Unidad de Control fue
remetido a la Inspectoría General de Seguridad Pública, al Juez de Paz
de Ilopango que ve la causa, a la Fiscalía y a la defensa del detenido
DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN.
Por todo lo anterior, mediante la interposición del presente Recurso
de Apelación y cuya consecuencia inmediata sería el otorgamiento del
pleno acceso a toda la información solicitada, respetuosamente
SOLICITO:
-Que este Instituto ordene a la PNC que:
- brinde debidamente la información solicitada en las preguntas 4 b), 4 c), 4 d), 4 e), 4 f) y las preguntas 5 y 6 de mi solicitud de información;
- me entregue el Informe SS-0082-2017, el cual la Unidad de
Control de la PNC ha elaborado sobre las circunstancias de la captura de
Daniel Alemán el día 10 de enero 2017, efectuada por agentes
de la subdelegación Altavista; informe sobre el cual el jefe de la
Unidad de Control, subcomisionado Daniel de Jesús Martínez Hernández, ha
informado a la Procuraduría de Defensa de Derechos Humanos que contiene
la recomendación de mandarlo a la Fiscalía de Soyapango para determinar
si ordena una investigación sobre el caso. Vea anexo: Copia Carta de
Unidad de Control PNC a la PDDH del 13 de marzo 2017.
Anexo a la presente copia de la resolución de la OIR/PNC.
Señalo como direcciones para recibir comunicaciones y notificaciones,
la cuenta de correo electrónico: luers.paolo@yohoo.com, o la dirección
Calle Motocross, Residencial Villas de Zanzibar #1, municipio San
Salvador.
San Salvador, 29 de marzo de 2017
IV. La resolucion definitiva del IAIP
(23 junio 2017)