sábado, 1 de julio de 2017

Carta a los areneros: Aprendan de Angela Merkel

Estimados amigos:
Yo sé que los temas controversiales les causan dolor de estómago y los meten en dilemas. La mayoría de sus votantes duros están en contra del matrimonio para todos, incluyendo homosexuales; y de manera más decidida contra una flexibilización de la prohibición del aborto. Pero por otra parte, la mayoría de los votantes blandos están a favor de ambas reformas. Estoy hablando de los ciudadanos, que por una parte están hartos del FMLN, pero por otra parte no comulgan con las posiciones conservadores que predominan en ARENA. No hay encuestas que lo comprueban, pero yo les reto hacerlas – y apuesto a que este centro político se les dirá que el mayor obstáculo para votar por ARENA es su conservadurismo, para no decir sus posiciones reaccionarias, en cuanto a matrimonio y aborto.

Entonces, ¿qué hacer?

Aprendan de Angela Merkel, la gobernante de Alemania. Ella sí tiene encuestas que son muy claras: 61.4% de los alemanes están a favor de legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo; sólo 26.5% están en contra. Pero estos 26.5% casi todos son voto duro del partido de Merkel. Por otra parte: Todos los demás partidos le pusieron de condición para una futura coalición que se pase la ley del “matrimonio para todos”. Entonces, la canciller alemana se hizo la misma pregunta: ¿Qué hacer? ¿Cómo salir de este dilema?

La solución fue muy típica para Frau Merkel: 1) Luego de años de bloquear una votación sobre el asunto espinoso, dijo en una entrevista que estaba en favor que la propuesta llegara al pleno; 2) como presidente del partido declaró que este era un “asunto de conciencia” y que cada diputado estaba libre de votar como su conciencia le dictara; 3) a la hora de la plenaria, ella razonó y votó en contra.

Claro, una mujer que a pesar de graves crisis logró mantenerse en el poder por 12 años (y va por más), sabe leer la tendencia de la historia. Ella sabía que hay una nueva mayoría, porque muchos diputados de su partido iban a votar a favor de la ley. Y cabal, la ley pasó con 393 contra 226 votos, porque 75 diputados (=25%) de su partido la apoyaron.

Problema resuelto. La ley pasó, Merkel al final del año podrá entrar en negociaciones para formar su gobierno de coalición. Su partido, aunque mayoritariamente en contra del “matrimonio para todos”, fue suficiente democrático para no bloquearlo. Ella mostró lealtad a la mayoría conservadora de su partido, pero al mismo tiempo apertura a la mayoría de ciudadanos…

Así se hace política. Aprendan de esto, areneros. Y no es un truco barato: Declarar una ley de este tipo asunto de conciencia es lo más decente que un partido puede hacer.

Si ustedes tuvieran el valor de hacer lo mismo en el caso de la flexibilización del aborto, un grupo de diputados de ARENA votaría sí, pero sin que el partido entre en crisis.

Los ciudadanos no exigimos de ustedes que abandonen sus convicciones. Sólo esperamos que sean demócratas y permitan que cada diputado vote según su conciencia. Preservarían la unidad del partido y al mismo tiempo credibilidad ante los sectores que queremos votar contra el FMLN – pero no a favor de un brazo electoral de Opus Dei.

Piénsenlo. La apertura y la tolerancia no duelen.
Saludos,


(MAS!/El Diario de Hoy)

 

viernes, 30 de junio de 2017

Columna Transversal: Respuesta de un ‘cochinito hipócrita’

Los ficsales generales y sus aliados: Luis Martínez con Ricardo Perdomo; Douglas Meléndez con Howard Cotto

A muchos no le gustará, pero retomo el tema de “la tregua” y su juicio penal. El fiscal general, lejos de haber comprobado la culpabilidad de los acusados, se volcó al tribunal paralelo de la opinión pública. En la mejor tradición de su antecesor, Douglas Meléndez tildó la tregua de “cochinada”. Luis Martínez (ahora preso, acusado de fraude procesal) fue más prudente: hizo campaña política y mediática contra lo que llamó “tregua hipócrita”, pero como no pudo comprobar delitos, se abstuvo de presentar acusación. Sabiendo que no tenía caso, se limitó a sus bravuras mediáticas. Sí mandó a su mano derecha Julio Arriaza (otro acusado de fraude procesal, actualmente prófugo) a componer una acusación, pero no para presentarla a un juez, sino como instrumento de extorsión política.

El nuevo fiscal no entendió esta jugada, y presentó el caso así como Julio Arriaza lo había armado. Echó preso a 21 personas, incluyendo al mediador Raúl Mijango, a quién mandó a desfilar por la primera audiencia en ropa interior blanca, e irresponsablemente mandó a publicar las fotos de oficiales policiales a los cuales se asignó, paralelo a la tregua, una delicada y peligrosa misión de contrainteligencia como agentes encubiertos.

Los fiscales Luis Martínez y Douglas Meléndez ganaron el juicio mediático, mucho antes de que intervinieran jueces y defensores. Lograron diabolizar la tregua, declarándola culpable del auge de la violencia que se produjera luego de que Mauricio Funes se desmarcara de su propia política de facilitar la mediación; e incluso de la explosión de violencia que vivió el país, una vez que asumiera el segundo gobierno del FMLN y comenzara a implementar su nueva política de seguridad: enfrentamiento total, militarización de la PNC, estado de excepción en los penales…

La alianza de los opuestos


En esta labor de diabolizar la tregua y a todos sus protagonistas, los fiscales generales encontraron poderosos aliados: Luis Martínez se apoyó en Ricardo Perdomo, quien en junio 2013 asumió el ministerio de Seguridad. A pesar de que como director de la OIE fue uno de los funcionarios al cargo de implementar la política oficial de facilitar y hacer sostenible la tregua, Perdomo luego asumió la misión de desmantelar todos los mecanismos de mediación y facilitación. También se convirtieron en caja de resonancia de esta campaña los partidos políticos: ARENA tratando de ganar las elecciones presidenciales con consignas de mano dura; y el FMLN, que nunca estuvo de acuerdo con la tregua y la mediación, por la simple razón que se escaparon de su control y su interés partidario, porque los mediadores eran independientes.

Combinadas estas alianzas extrañas con la tendencia de los medios de comunicación masiva de apelar a los resentimientos y miedos de la población que quiere ver culpables – y el resultado fue una “tormenta perfecta” que devora el análisis racional.

Ausencia de análisis


Nunca el gobierno, los partidos, los medios, la academia, el Consejo de Seguridad Ciudadana hicieron un análisis crítico (mucho menos autocrítico) del proyecto de reducción de violencia del 2012/13. Y esto a pesar de que en su tiempo este intento de pacificación tuvo el aval del PNUD, la OEA, y la Unión Europea. El problema es que estos organismos multinacionales no pueden implementar políticas que no sean consensuadas con el gobierno. Así que no les quedó otra que acomodarse con las nuevas políticas de Seguridad del gobierno del FMLN, que fue suficiente inteligente de ofrecerles aparente participación en su Consejo de Seguridad Ciudadana. No importa que ahí nunca se discuten las políticas “duras” de represión, exterminio y militarización, sino solo la políticas “blandas” de prevención…

Nunca se hizo un análisis para entender porqué la violencia se profundizó y masificó a partir de que el gobierno abandonara la política de facilitar la mediación y la tregua. Sin ningún análisis y debate, los detractores del proceso lograron establecer en el imaginario popular y político su tesis: La violencia aumentó como resultado de la tregua que fortaleció a las pandillas.

Nunca se analizó con seriedad y rigor la tesis contraria: El incremento de la violencia fue resultado de la manera irresponsable como el gobierno abortó el proceso de diálogo, mediación y facilitación, y sobre todo de las políticas de mano dura que aplicó luego de el FMLN recuperara en 2014 el control total del aparato de seguridad: ministerio, centros penales, PNC, academia policial, oficinas de inteligencia.

Como nadie –ni la oposición, ni los medios, ni la academia, ni instituciones estatales como la PDDH o la Asamblea- ejerce un escrutinio crítico sobre el gobierno y la fiscalía en el terreno de la seguridad pública, estos dominan la opinión pública. Diabolizar e criminalizar la tregua sirve para deslegitimar a cualquiera que proponga que sin mecanismos de diálogo y mediación no habrá solución al problema de la violencia – y para legitimar las políticas de Seguridad del FMLN, aunque hayan cobrado un altísimo costo en vidas humanas y violaciones los Derechos Humanos.
Es en este contexto que se desarrollará la vista pública del “caso tregua”.
(El Diario de Hoy)


jueves, 29 de junio de 2017

Carta al Cardenal: Tu nuevo poder



Estimado…
…no sé cómo dirigirme a vos ahora. Hasta ahora siempre te he dicho Goyo, pero ahora que el Papa Francisco te nombró Cardenal, no sé si es falta de respeto vosearte o si incluso tengo que decirte Su Excelencia o Su Eminencia. Como todos en El Salvador, no tengo experiencia de lidiar con cardenales.

Sigo con mi costumbre personal: en caso de duda, es vos – siempre cuando la persona me caiga bien. Sean ex presidentes, premio Nobel o –esto sí es nuevo- cardenales…

Entonces, aclarado esto, te felicito, Goyo. Me imagino que para un sacerdote católico, es un honor muy especial. Como siempre en la vida, el honor viene con grandes responsabilidades. Y con poder. No sé cuáles son los poderes que un cardenal tiene dentro de la jerarquía de la Iglesia. Pero el hecho que seas el primer cardenal salvadoreño; el otro hecho que todos -católicos, cristianos no católicos, incluso ateos; pobres y poderosos, de izquierda y de derecha- celebran el privilegio de tener un conciudadano cardenal te da un poder moral que desde la muerte de monseñor Romero y de Ignacio Ellacuría nadie ha tenido en nuestro país.

Y esta falta de autoridad ética constituye un vacío que dificulta al país resolver sus problemas. Aquí necesitamos quienes pueden confrontar a los gobernantes y poderosos, pero también a la ciudadanía, con autoridad desinteresada para obligarlos a reflexionar y dialogar y dejarse de pajas y mentiras.

Como soy celoso defensor del estado laico, no estoy pidiendo que como jerarca eclesial te metás en la política y legislación cotidianas. Más bien, siempre he criticado esta tendencia de los obispos. Te pido que ahora que estás arropado con el respeto y la admiración de toda una nación, usés este poder sabiamente para romper con tabúes, bloqueos de debate y ligerezas éticas que no nos permitan avanzar.

Hace dos meses te transmití una petición de los líderes pandilleros: Pedían que vos ofrezcas al presidente de la República tu servicio de interlocutor honesto e independiente para que en el marco del Diálogo Nacional promovido por Naciones Unidas ellos, aunque estén fuera de la ley, sean escuchados y también confrontados con las exigencias de las sociedad.

Esta interlocución, que no hubiera sido más que un sondeo sin compromisos ni negociación, nunca se dio. Sé que no fue por falta de voluntad tuya. Simplemente el presidente no te escuchó. Bueno, necesitamos que como cardenal seas alguien que nadie -ni presidentes, ni pandilleros- pueda darse el lujo de no escuchar. Este nuevo poder te está otorgando no el Papa, sino más bien el pueblo salvadoreño que celebra tu elevación a cardenal. Espero que lo sepás usar siempre y cuando el país lo demande.

Muchos, sobre todo este gobierno tan ansioso de vestirse de legitimidad, va a tratar de aprovecharse de vos, así como lo están haciendo con el legado de monseñor Romero. Estoy seguro que la responsabilidad que viene con tu nuevo cargo te hará inmune a estos pretensiones indecentes.

Me despido con un abrazo,

 

martes, 27 de junio de 2017

Carta al IAIP: Están privilegiando el interés de la PNC de ocultar irregularidades




Estimada comisionada, estimados comisionados:
He recibido hoy su “resolución definitiva”, en la cual confirman la resolución de la PNC de declarar confidencial el informe de la Unidad de Control sobre el caso Daniel Alemán requerido en mi solicitud.

Quiero aclarar que este infome es el centro de mi solicitud, y que esta solicitud no fue extemporanea, como en la resolución señalan, porque así fue solicitado en mi solicitud original:
La información que solicito es:
1) ¿Existe un informe de la Unidad de Control sobre el caso de Daniel Alemán, detenido en Altavista el 10 de enero 2017?
2) En caso que existe, solicito copia del Informe de la Unidad de Control.”
Este informe era de vital importancia, tanto para el derecho de defensa del imputado, como para la posibilidad de mi persona, como periodista, de comprobar o refutar los argumentos públicamente difundidos por la FGR y la PNC en el caso Daniel Alemán. Ambos trataron de llevar el caso a un plano mediático, y el público tenía derecho de conocer toda la verdad, sobre todo cuando esta estaba plasmada en un Informe oficial de la PNC.

Estoy claro que era el interés de la PNC, que en este caso ha cometido graves abusos de autoridad y delitos de falsedad procesal, evitar que salga al público
el informe que expone estas irregularidades. En este sentido entiendo la lógica de la PNC de declarar confidencial un informe que arroja dudas sobre sus procedimientos. Pero esto no puede ser el interés del IAIP, que tiene por misión hacer accesible la información que las autoridades tienden a esconder para esconder problemas internos y posibles delitos cometidos por sus miembros.

Peleando con Casa Presidencial sobre los costos de su reality show
En este sentido, es preocupante la decisión del IAIP de confirmar la posición de la PNC en cuanto a la confidencialidad del informe de la Unidad de Control. No es cierto, como ustedes afirman, que el Informe contiene “información personal sensible” que requiere confidencialidad. Los únicos comprometidos por la información de este Informe son agentes de la PNC que ya están siendo procesados judicialmente, precisamente a raíz de las informaciones recogidas en la investigación de la Unidad de Control. Y sobre sus actuaciones, el público tiene derecho de ser informado.

Si la preocupación por “información personal sensible” contenido en el Informe que se me niega es para proteger testigos, perfectamente el IAIP hubiera podido ordenar a la PNC a eliminar los nombres de los testigos antes de entregarme el Informe.

Les expreso mi preocupación por la reciente tendencia del IAIP de proteger los intereses de las autoridades requeridas por encima del derecho de los ciudadanos de tener acceso a la información necesaria para poder ejercer el ejercicio de la crítica a tales autoridades.

Espero que esta tendencia no se consolide. Atentamente,

Vea sobre el mismo tema:
A los comisionados de Transparencia:
Hecha la ley, hecha la trampa. 


I. La socicitud de Información a la PNC
(16 de febrero 2017)


El 10 de enero 2017, entre las 5 y 6pm, fue detenido en Altavista, Ilopango, el ciudadano DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN, por agentes de la subdelegación Altavista. Todavía se encuentra en detención preventiva.
En los día siguientes a la detención de DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN, agentes de la Unidad de Control de la PNC efectuaron entrevistas a familiares del detenido y a varios testigos de la escena de su detención y registro corporal, incluyendo a un agente del CAM de Tonacatepeque que está destacado en el centro deportivo de Altavista.
La información que solicito es:
1) ¿Existe un informe de la Unidad de Control sobre el caso de Daniel Alemán, detenido en Altavista el 10 de enero 2017?
2) En caso que existe, solicito copia del Informe de la Unidad de Control
3) ¿Existen indicios de procedimientos ilegales de los agentes que efectuaron la detención y procesaron al detenido, primero en la subdelegación Altavista, y luego en la delegación Soyapango ubicada en San Bartolo, el mismo día 10 de enero 2017?
4) ¿Las investigaciones de la Unidad de Control han podido aclarar las inconsistencias contenidas en las declaraciones de los agentes de Altavista, reflejadas en el requerimiento de la Fiscalía, sobre
  1. a) lugar de detención; (¿cancha que dicen los testigos o parqueo, como declaran los agentes?)
  2. b) hora de la detención (¿5pm que dicen testigos; 6.35pm que dicen los agentes al cargo de la detención?)
  3. c) el registro corporal al detenido al momento de su captura. (Los testigos dicen que se registró sin que encontraron ningún paquete)
  4. d) el lugar donde y a qué hora exacta del día 10 de enero se efectuó la “prueba de campo” mediante la cual el material presuntamente encontrado en posesión del detenido DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN fue “droga con orientación a marihuana”. El requerimiento refiere que este examen fue efectuado antes de las 7pm del día 10 de enero 2017, por un “técnico en identificación de droga” de nombre Leandro Bladimir Bernabé Cerritos en lo que llaman “Sección Antinarcóticos”.
En otra parte del requerimiento de la FGR se refiere a un “análisis físico-químico de sustancias controladas … realizado en el Laboratorio Técnico de la División Antinarcóticos de la PNC”.
  1. e) ¿La Unidad de Control confirmó que el técnico DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN estaba el 10 de enero destacado en la delegación Soyapango y es en esta delegación que hizo la “prueba de campo”?
  2. f) ¿La Unidad de Control determinó que se hizo un segundo examen en el Laboratorio Técnico de la DAN, y a qué horas se efectuó?
5) ¿La Unidad de Control ha determinado porqué La PNC (con excepción de la Unidad de Control) no ha entrevistado a los testigos presentes en el lugar de detención de DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN, ni a los familiares?
6) Se solicita información si el informe de la Unidad de Control fue remetido a la Inspectoría General de Seguridad Pública, al Juez de Paz de Ilopango que ve la causa, a la Fiscalía y a la defensa del detenido DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN.

II. La eresolucion de la PNC
(23 de marzo 2017)


III. La apelación ante el IAIP
(29 de marzo 2017)


SEÑORA COMISIONADA Y SEÑORES COMISIONADOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 
Arnd Richard Luers, con Documento Único de Identidad número 04452418-5, extendido en el Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, el día 29 de marzo de 2017 me dirijo a Uds. en mi condición de ciudadano, con el objeto de hacer valer mi derecho fundamental de acceso a la información pública, en los términos contemplados en el Art. 18 de la Constitución, así como en los artículos 1, 2, 29 y 66 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), mediante la interposición del presente Recurso de Apelación en contra de la “Resolución Final Exp. Ref. PNC UAIP-98-2017” pronunciada por el Oficial de Información de la Policía Nacional Civil PNC, y que fuera comunicada al suscrito apelante el día 23 de marzo 2017 mediante correo electrónico, resolución al cual se anexa copia.
La resolución que ahora estoy impugnando, tiene su origen en la petición de acceso a información pública que el día 16 de febrero de los corrientes, dirigí al Oficial de Información de la PNC, basándome en lo dispuesto en los Arts. 1, 2 y 66 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP). En dicha petición requerí el acceso a los datos siguientes:
El 10 de enero 2017, entre las 5 y 6pm, fue detenido en Altavista, Ilopango, el ciudadano DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN, por agentes de la subdelegación Altavista. Todavía se encuentra en detención preventiva.
En los días siguientes a la detención de DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN, agentes de la Unidad de Control de la PNC efectuaron entrevistas a familiares del detenido y a varios testigos de la escena de su detención y registro corporal, incluyendo a un agente del CAM de Tonacatepeque que está destacado en el centro deportivo de Altavista.
1) ¿Existe un informe de la Unidad de Control sobre el caso de Daniel Alemán, detenido en Altavista el 10 de enero 2017?
2) En caso que existe, solicito copia del Informe de la Unidad de Control
3) ¿Existen indicios de procedimientos ilegales de los agentes que efectuaron la detención y procesaron al detenido, primero en la subdelegación Altavista, y luego en la delegación Soyapango ubicada en San Bartolo, el mismo día 10 de enero 2017?
4) ¿Las investigaciones de la Unidad de Control han podido aclarar las inconsistencias contenidas en las declaraciones de los agentes de Altavista, reflejadas en el requerimiento de la Fiscalía, sobre
  1. a) lugar de detención; (¿cancha que dicen los testigos o parqueo, como declaran los agentes?)
  2. b) hora de la detención (¿5pm que dicen testigos; 6.35pm que dicen los agentes al cargo de la detención?)
  3. c) el registro corporal al detenido al momento de su captura. (Los testigos dicen que se registró sin que encontraron ningún paquete)
  4. d) el lugar donde y a qué hora exacta del día 10 de enero se efectuó la “prueba de campo” mediante la cual el material presuntamente encontrado en posesión del detenido DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN fue “droga con orientación a marihuana”. El requerimiento refiere que este examen fue efectuado antes de las 7pm del día 10 de enero 2017, por un “técnico en identificación de droga” de nombre Leandro Bladimir Bernabé Cerritos en lo que llaman “Sección Antinarcóticos”.
En otra parte del requerimiento de la FGR se refiere a un “análisis físico-químico de sustancias controladas … realizado en el Laboratorio Técnico de la División Antinarcóticos de la PNC”.
  1. e) ¿La Unidad de Control confirmó que el técnico DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN estaba el 10 de enero destacado en la delegación Soyapango y es en esta delegación que hizo la “prueba de campo”?
  2. f) ¿La Unidad de Control determinó que se hizo un segundo examen en el Laboratorio Técnico de la DAN, y a qué horas se efectuó?
5) ¿La Unidad de Control ha determinado porqué La PNC (con excepción de la Unidad de Control) no ha entrevistado a los testigos presentes en el lugar de detención de DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN, ni a los familiares?
6) Se solicita información si el informe de la Unidad de Control fue remetido a la Inspectoría General de Seguridad Pública, al Juez de Paz de Ilopango que ve la causa, a la Fiscalía y a la defensa del detenido DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN.
Como pueden constatar en la resolución que recibí con fecha del 23 de marzo de OIR/PNC con número de referencia PNC – UAIP – 98 – 2017, el informe que solicité en los numerales 1) y 2) de mi solicitud fue declarado “confidencial” y “no desclasificado”.
Primero quiero señalar que la OIP/PNC no procesó mi solicitud en el plazo debido, por lo cual con fecha del 13 de marzo 2017 interpuse ante el IAIP un aviso de falta de respuesta.
Segundo, la resolución no declara reservado el informe solicitado, sino confidencial, por lo que aplica Art. 24 de la LAIP. Sin embargo, ninguna de las provisiones del art 24 aplica al informe solicitado.
De todos modos, OIR/PNC, a pesar de que declara “confidencial” el informe, no se apoya en el art. 24, sino en art. 33, el cual protege datos personales. Sin embargo, los datos personales de los involucrados en el caso de la captura de Daniel Alemán, a la cual se refiere el informe de Unidad de Control solicitado, ya son de conocimiento público, porque constan en el requerimiento fiscal contra Daniel Alemán, y la jueza del caso no ha declarado reserva sobre el mismo.
Incluso si la OIR/PNC se apoyara en art. 19 (Información Reservada) LAIP, apartado “f” (“perjuicio en la prevención, investigación o persecución de actos ilícitos…”), el informe solicitado no clasificaría como información reservada, porque este informe, como la misma resolución de OIR/PNC, reconoce, pone en duda el carácter legal de la captura. Esto quiere decir que el informe solicitado contiene testimonios y evidencias de descarga para el detenido Daniel Alemán. Sin embargo, estas pruebas de descarga o no han sido transmitidas por la PNC a la FGR, o la FGR no las ha incluido en el requerimiento fiscal presentado al tribunal correspondiente. Por ley, la FGR no solo tiene que recabar pruebas de carga sino igualmente de descarga. Conclusión de esto, mantener reservado este informe de la Unidad de Control no pone en riesgo la investigación judicial, sino al revés: la reserva obstaculiza esta investigación.
En todo caso, es a través del escrutinio ciudadano que los peticionarios de información garantizamos el buen desempeño de las autoridades públicas, de manera que el acceso a la información contenida en mi petición original, busca precisamente evaluar el desempeño de la autoridad policial como garante de los derechos fundamentales, pero a la vez, de constatar la transparencia del accionar policial en su misión constitucional de garantizar la paz y la tranquilidad de la sociedad.
A lo anterior, debo agregar que el Art. 19 de la LAIP declara que: “…No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de trascendencia internacional.”
En el caso de la denegatoria de acceso a información policial, objeto del proceso de apelación en trámite, es precisamente la “confidencialidad” aquí alegada, la que impide al suscrito peticionario formarse una opinión consistente y fundamentada sobre los hechos ocurridos durante la captura del Sr. Daniel Alemán, esta falta de información atenta contra mi derecho a saber pero a la vez, insisto en esto, contra el derecho de la sociedad de conocer el proceder de los miembros de la corporación policial.
La OIR/PNC, luego de negar el informe solicitado, solamente contestó las preguntas 4 a), 4 b) y parcialmente 4 d).
Las siguiente preguntas no han sido contestadas, con excepción de pregunta 4 d) que fue parcialmente respondida en la resolución.
  1. b) hora de la detención (¿5pm que dicen testigos; 6.35pm que dicen los agentes al cargo de la detención?)
  2. c) el registro corporal al detenido al momento de su captura. (Los testigos dicen que se registró sin que encontraron ningún paquete)
  3. d) el lugar donde y a qué hora exacta del día 10 de enero se efectuó la “prueba de campo” mediante la cual el material presuntamente encontrado en posesión del detenido DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN fue “droga con orientación a marihuana”. El requerimiento refiere que este examen fue efectuado antes de las 7pm del día 10 de enero 2017, por un “técnico en identificación de droga” de nombre Leandro Bladimir Bernabé Cerritos en lo que llaman “Sección Antinarcóticos”.
En otra parte del requerimiento de la FGR se refiere a un “análisis físico-químico de sustancias controladas … realizado en el Laboratorio Técnico de la División Antinarcóticos de la PNC”.
  1. e) ¿La Unidad de Control confirmó que el técnico DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN estaba el 10 de enero destacado en la delegación Soyapango y es en esta delegación que hizo la “prueba de campo”?
  2. f) ¿La Unidad de Control determinó que se hizo un segundo examen en el Laboratorio Técnico de la DAN, y a qué horas se efectuó?
5) ¿La Unidad de Control ha determinado porqué La PNC (con excepción de la Unidad de Control) no ha entrevistado a los testigos presentes en el lugar de detención de DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN, ni a los familiares?
6) Se solicita información si el informe de la Unidad de Control fue remetido a la Inspectoría General de Seguridad Pública, al Juez de Paz de Ilopango que ve la causa, a la Fiscalía y a la defensa del detenido DANIEL ALBERTO AVILES ALEMAN.
Por todo lo anterior, mediante la interposición del presente Recurso de Apelación y cuya consecuencia inmediata sería el otorgamiento del pleno acceso a toda la información solicitada, respetuosamente SOLICITO:
-Que este Instituto ordene a la PNC que:
  1. brinde debidamente la información solicitada en las preguntas 4 b), 4 c), 4 d), 4 e), 4 f) y las preguntas 5 y 6 de mi solicitud de información;
  2. me entregue el Informe SS-0082-2017, el cual la Unidad de Control de la PNC ha elaborado sobre las circunstancias de la captura de Daniel Alemán el día 10 de enero 2017, efectuada por agentes de la subdelegación Altavista; informe sobre el cual el jefe de la Unidad de Control, subcomisionado Daniel de Jesús Martínez Hernández, ha informado a la Procuraduría de Defensa de Derechos Humanos que contiene la recomendación de mandarlo a la Fiscalía de Soyapango para determinar si ordena una investigación sobre el caso. Vea anexo: Copia Carta de Unidad de Control PNC a la PDDH del 13 de marzo 2017.
Anexo a la presente copia de la resolución de la OIR/PNC.
Señalo como direcciones para recibir comunicaciones y notificaciones, la cuenta de correo electrónico: luers.paolo@yohoo.com, o la dirección Calle Motocross, Residencial Villas de Zanzibar #1, municipio San Salvador. 
San Salvador, 29 de marzo de 2017

 

IV. La resolucion definitiva del IAIP
(23 junio 2017)