La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Publicado en EL DIARIO DE HOY, domingo 9 agosto 2020
Los molinos de la justicia muelen despacio, pero muy finito. Por lo menos de la justicia constitucional. Al fin salió la sentencia esperada que declara inconstitucional el decreto ejecutivo 32, con el cual el gobierno se arrogó el derecho de imponer su concepto coercitivo del proceso de reactivación económica.
La sentencia sobre el decreto 32 es impecable en su argumentación. Se convierte en una lección de constitucionalismo para los gobernantes, en particular las opiniones concurrentes de los magistrados Aldo Cader (página 15) y Carlos Sánchez (página 23). Aunque dudo que en Casa Presidencial estudien y entiendan este documento.
Pasamos demasiado tiempo en una situación de vacío legal en cuanto a las medidas sanitarias y las fases de la reapertura económica, debido a decretos ejecutivos inconstitucionales y decretos legislativos vetados por el presidente. Pero en política y derecho no hay vacío que se mantenga: lo llenan los que tienen el poder ejecutivo, imponiendo la ley del más fuerte. Esto es sumamente peligroso para el Estado de Derecho, por que altera el equilibrio entre los órganos del Estado, y acostumbra a la ciudadanía a aceptar que reine un ‘derecho de facto’, ejercido por el gobierno, con la justificación que la situación de emergencia lo demanda, ya que la Asamblea no le da los instrumentos legales para proteger la salud y vida de los ciudadanos. Lo mejor de la sentencia sobre el decreto 32 es su profunda y amplia explicación de que no existe ninguna necesidad de violar los derechos y conceptos constitucionales para combatir la epidemia. El magistrado Carlos Sánchez (obviamente pensando en las interpretaciones falsos y maliciosas del equipo jurídico de Casa Presidencial, pero también en la disposición de muchos ciudadanos de darle el beneficio de la duda a estas interpretaciones) explica que es “un falso dilema” que construyen entre “la protección de la vida y la salud y los derechos, principios, valores que reconoce la Constitución.”
Es por este falso dilema que se cuela el estilo autoritario de gobernar.
Sin embargo, esta sentencia sola no va a resolver el problema del vacío legal y la manera como el gobierno lo llena “de facto”, haciendo uso de sus recursos de coerción. La misma sentencia dice que hace falta que todo el tema de las políticas sanitarias y de las fases y los protocolos de la reapertura económica sea regulado por una ley. Y da plazo a la Asamblea y el Ejecutivo a “gestionar de manera técnica y concertada –esto incluye la elaboración de leyes, su sanción y publicación, es decir, el uso responsable del veto– la problemática generada por dicha pandemia, de una forma integral.”
Otro acierto de esta sentencia. No se limita, como en fallos anteriores, a hacer un llamado al Ejecutivo y al Legislativo de ponerse de acuerdo sobre una ley. Este tipo de encargos no funcionan. Las leyes no nacen de acuerdos entre gobierno y Asamblea. Los gobiernos pueden solicitar, explicar y argumentar, pero una ley surge de acuerdos entre diputados y partidos. Además, estos llamados de ponerse de acuerdo distorsionan la situación, creando la percepción de que diputados y gobernantes llevan igual responsabilidad por el vacío de ley. Lo que no es cierto: La Asamblea aprobó dos leyes integrales de estado de emergencia, que nunca entraron en vigencia por que el presidente los vetó. Es por esto que existe el vacío legal. El gobierno siguió insistiendo en medidas inconstitucionales, y la Asamblea continuó negándoles el aval legislativo. Decir necios a ambos es una aberración.
Para que el plazo del 23 de agosto que da la Sala tenga sentido, es necesario que se rompa este empate (entre el gobierno que insiste en medidas inconstitucionales y la Asamblea que los rechaza). La única manera de romper el empate y fortalecer la posición de la Asamblea en esta confrontación institucional es que la Sala, lo más antes posible, falle en la controversia constitucional del decreto legislativo. Este fue aprobado por la Asamblea y vetado por el presidente. El veto fue superado por mayoría calificada de los diputados y por tanto la Sala tendrá la última palabra.
Si la Sala declara a tiempo constitucional esta ley, que regula de manera integral la apertura económica, cambia la situación legislativa. La Asamblea solo tendría que actualizar en esta ley los plazos ya desfasados, y ya tuviera la certeza que la Sala avala la constitucionalidad de la nueva ley. Obviamente, el gobierno podría hacer sus observaciones y propuestas, pero hay que tomar en cuenta que el decreto legislativo 661 ya incorporó todas las propuestas del gobierno, menos las inconstitucionales.
Regreso al dicho con el cual abrí esta nota: Si los molinos de la justicia muelen demasiado lentos, de nada sirve que muelan finos. La controversia constitucional sobre el decreto 661 tiene que salir mucho antes del 23 de agosto.