lunes, 2 de marzo de 2026

La teoría de la dictadura constitucional. Columna Transversal de Paolo Luers

 

Este artículo necesita una introducción, por la complejidad de su tema. Lo que discuto en este artículo debería ser una clase obligatoria en las facultades de derecho. Obviamente, desarrollado por constitucionalistas y no por un periodista. Pero lo que puedo hacer, como periodista, es provocar que este tema de la legalidad de una dictadura sea discutido en la comunidad jurídica y política del país. Publico esto para que los estudiantes de derecho y los abogados y -por qué no- algunos fiscales y jueces lo lean, lo discutan, lo piensen. 


El creador de la teoría de la dictadura constitucional Carl Schmidt

SIGUIENTE PÁGINA, lunes 2 marzo de 2026    

La dictadura nazi en Alemania (1933 hasta 1945) no hubiera existido en la forma que conocimos sin Carl Schmidt. Schmidt no fue simplemente un jurista complaciente con el régimen nazi, sino su mente constitucional más formidable: el teórico del derecho que proporcionó la arquitectura jurídico-teórica, que permitió que la represión masiva y las atrocidades de la dictadura nazi se presentaran como actos lícitos del Estado.

Schmidt no se puso a “reescribir” la Constitución de Weimar, vigente en Alemania entre las dos guerras mundiales, sino la reinterpretó de manera que los límites constitucionales se disolvieron mientras seguían pareciendo intactos.


Su genialidad  -moralmente catastrófica, pero intelectualmente innegable- consistió en sostener que la soberanía reside en el poder de decidir sobre la excepción.


En sus propias palabras: “Soberano es quien decide sobre el estado de excepción”.


Esta idea permitió que el Estado nazi funcionara fuera del derecho normal, mientras afirmaba actuar dentro de la legalidad constitucional. Es la dictadura constitucional.

 

Los mecanismos clave que Schmidt inventó en la teoría legal


1. El estado de excepción como forma normal de gobierno

Schmidt sostuvo que para “proteger el orden constitucional” tiene que haber alguien que puede suspenderlo en momentos de crisis. Suena como una paradoja, pero fue la base “legal” de la dictadura nazi – y de muchas otras que le siguieron. 


Tras el incendio del Reichstag, el parlamento alemán (por el cual Hitler culpó a los comunistas, pero que luego se supo que fue obra encargada por los nazis), esta lógica justificó:

  • el estado de emergencia permanente;
  • la suspensión de las libertades civiles;
  • el gobierno por decreto.


Todo ello mientras se reclamaba legitimidad constitucional.

 

2. La Ley Habilitante (Ermächtigungsgesetz, 1933)

La Ley Habilitante de 1933, emitida a solicitud del jefe de gobierno Adolf Hitler y aprobada en el parlamento por todo el bloque de derecha, permitió al gabinete de Hitler legislar durante 12 años sin el parlamento.


Schmidt justificó esto,  argumentando que el parlamento ya había perdido su legitimidad democrática y que el Führer encarnaba directamente la voluntad del pueblo.


Así, la dictadura se volvió legítima y “democrática”, dentro del marco conceptual de Carl Schmidt. Esta legitimación de una dictadura se repite hasta estos días, por ejemplo en el caso de El Salvador: el presidente Nayib Bukele dice que está representando directa y personalmente la voluntad popular de los salvadoreños y que las encuestas lo confirman.

 

3. El Führerprinzip (el principio del liderazgo unipersonal) como doctrina constitucional

Schmidt transformó a Hitler de líder político y partidario en órgano constitucional del Estado. Su tristemente célebre formulación fue: “El Führer protege el derecho”.


Esto invirtió siglos de lógica jurídica: ahora el derecho, en vez de limitar al poder, lo protegía, incluso en su forma total y abusiva. Las ejecuciones extrajudiciales, las purgas y las leyes raciales podían así declararse legales. Los ejecutores de estas políticas tenían la garantía de actuar dentro de la ley y con total impunidad.

 

4. Derecho racial sin contradicción jurídica

Schmidt proporcionó la cobertura intelectual a las Leyes de Núremberg, (promulgadas el 15 de septiembre de 1935), que fueron la base para la deportación, la internación en campos de concentración y la posterior eliminación de las poblaciones judías y roma por razones de raza, sosteniendo que:

  • el derecho debía reflejar el “orden concreto” de un pueblo;
  • el universalismo liberal era una abstracción judía;
  • los derechos estaban condicionados a la pertenencia a la raza aria.

Esto convirtió la exclusión, la deshumanización y el genocidio masivo en algo jurídicamente coherente. Los ejecutores del Holocausto actuaron convencidos de aplicar la ley. 

 

Por qué esto es tan peligroso?


Schmidt no abolió el derecho. Lo vació de contenido de manera que ya no sirvió a limitar el poder:

  • los tribunales seguían existiendo;
  • las leyes seguían promulgándose;
  • el lenguaje jurídico permanecía intacto.

Pero la legalidad ya no protegía la dignidad humana: servía al poder. Por eso, el constitucionalismo de la Alemania luego de la Segunda Guerra Mundial (especialmente la Ley Fundamental alemana) está diseñado explícitamente contra los conceptos de Schmidt:

  • cláusulas eternas de dignidad humana;
  • derechos no derogables;
  • tribunales constitucionales independientes del poder ejecutivo.

El artículo 1 de Grundgesetz (Ley Fundamental) de la República Federal de Alemania dice:

Artículo 1 
La dignidad humana es inviolable. Respetarla y protegerla será deber de toda autoridad estatal. El pueblo alemán reconoce, por tanto, los derechos humanos inviolables e inalienables como base de toda comunidad, de la paz y de la justicia en el mundo. Los siguientes derechos fundamentales vinculan a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial como derecho directamente aplicable.

 

La sombra eterna de una teoría 


El legado de Schmidt no termina con la dictadura nazi, para la cual construyó la legitimación legal. Su doctrina está siendo aplicada en las diferentes dictaduras, independientemente de su tendencia ideológica.

  • El régimen de emergencia es permanente y necesaria para proteger al Estado;
  • Los derechos están subordinados a la identidad (racial, étnica, social, religiosa...);
  • Elevación de la voluntad del poder ejecutivo por encima del derecho.
  • El principio del poder unipersonal (Führer, Duce, Generalísimo, Máximo Líder, Líder Supremo, Gran Timonel, Gran Guía, Comandante, Philosopher King...)

Este concepto del “poder legítimo” de un líder, creado por Carl Schmidt en los años 30 del siglo pasado, sigue funcionando, sin nazis, sin uniformes marrones, sin SS, sin campos de concentración.


La clave para entender esto: Carl Schmidt no reescribió literalmente la Constitución alemana palabra por palabra. Lo que hizo fue mucho más peligroso: la reinterpretó de un modo que permitió usarla contra las mismas personas a las que debía proteger.


El hombre detrás de esta operación intelectual fue Carl Schmidt. Quien lo puso en práctica fue Adolf Hitler. Y luego de él, Mussolini, Franco, Pinochet, Somoza, Fidel, Duvalier, Ortega, Kim, Maduro, Jamenei, Xi Jinping, Bukele.

 

Veamos el proceso paso a paso


La Constitución de Weimar (la constitución democrática de Alemania antes de Hitler) ya contenía una “puerta de emergencia”: fue escrita con buenas intenciones, pero incluía un artículo (el artículo 48) que decía, a grandes rasgos: si el orden público o la seguridad están gravemente amenazados, el gobierno puede suspender temporalmente ciertos derechos civiles para restablecer el orden. Muchas constituciones democráticas tienen esta cláusula, incluyendo la de El Salvador.

Esta cláusula está pensada por los constituyentes para emergencias de corto plazo:

  • insurrecciones;
  • golpes de Estado;
  • desastres naturales,
  • invasión extranjera.

En ninguna Constitución está previsto el caso que los decretos de excepción sean permanentes. Hay plazos de vigencia y pueden prorrogarse, siempre y cuando los requisitos para su proclamación existan. Esta es la trampa, cuando no existen cortes independientes que pueden decidir si son válidos los factores que obligan a decretar la excepción que alega el gobierno. En El Salvador, son válidas cuando y mientras el presidente lo diga. Pura doctrina Carl Schmidt...


Schmidt planteó una pregunta sencilla pero devastadora: ¿Quién decide cuándo hay una emergencia? Su respuesta: el soberano. Y el soberano es el que representa personalmente la voluntad popular, el Führer.

Así, la emergencia dejó de ser algo objetivo (una crisis real y medible). Pasó a ser aquello que el líder declarara como crisis.


Esto significa que se puede etiquetar a

  • la oposición política;
  • las protestas sociales;
  • los grupos “indeseables”

como amenazas al orden público y someterlos a las reglas del régimen de excepción.

Schmidt definió algo radical: la política moderna es permanentemente inestable, porque siempre hay enemigos del Estado, por tanto, la emergencia debe volverse normal.


En otras palabras:

  • el Estado está siempre en peligro, mientras existan opositores o descontento social;
  • por lo tanto, el estado de excepción debe estar siempre disponible.

Una vez aceptada esta lógica, los derechos dejan de proteger a los ciudadanos y pasan a ser privilegios condicionales. El gobierno define quiénes pueden gozar de estos derechos y quiénes no.

Tienes derechos solo mientras el Estado se siente seguro. Y solo cuando no te opones al gobierno. 

 

Los ciudadanos pierden sus derechos sin haber violado la ley

Aquí está la parte más escalofriante: cuando el Reichstag ardió en 1933, el gobierno declaró el estado de emergencia, usando la lógica de Schmidt. Lo mismo hizo Bukele en marzo 2022, cuando hubo una ola de asesinatos cometidos por las pandillas. Igual que el incendio del Reichstag, este hecho fue provocado por el gobierno. Bukele rompió el pacto que durante 7 años tenía con las pandillas, sabiendo cuál iba a ser la respuesta de las pandillas y cuál iba ser la suya: un estado de excepción permanente, suspensión de derechos civiles, detenciones masivas, la construcción del CECOT...

En Alemania de 1933, luego del incendio del Parlamento, la respuesta de Hitler fue: 

  • se suspendió la libertad de expresión;
  • se suspendió la libertad de reunión;
  • se suspendió la inviolabilidad del correo y del domicilio;
  • se detuvieron todos los miembros de los partidos Comunista y Socialdemócrata;
  • se construyeron los campos de concentración.

Pero todo se hizo usando lenguaje constitucional. Nadie dijo: “Estamos aboliendo los derechos”. En su lugar dijeron: “Los estamos suspendiendo -legalmente- por razones de seguridad”.

Así, un ciudadano alemán podía ser:

  • arrestado sin orden de captura,
  • sin juicio y defensa,
  • silenciado;
  • recluido en un campo de concentración;
  • ejecutado,

mientras el gobierno insistía en que actuaba conforme a la ley y sus funcionarios actuaron con impunidad.


En El Salvador, un salvadoreño puede ser:

·      arrestado sin orden de captura,

·      pasar hasta 3 años en detención “preliminar” sin ver a un juez,

·      condenado en juicios masivos, sin que los delitos se individualicen a cada imputado;

·      internado en el CECOT, del cual el presidente de la República dijo que “quien entra ahí, jamás va a salir”.

 

El derecho se pone patas arriba

Tradicionalmente, el derecho limita el poder y protege a los ciudadanos frente al Estado. La doctrina Schmidt invierte esta lógica:

  • el derecho existe para “proteger la unidad política del pueblo”;
  • cuando un individuo amenaza esa unidad, el Estado puede actuar contra él.

Así, los derechos dejaron de proteger a las personas como individuos. Solo protegían a quienes el Estado definía como portadores de la voluntad popular.

De este modo, en la Alemania nazi, judíos, socialdemócratas, sindicalistas, comunistas, periodistas y cualquier disidente podían ser tratados como enemigos del Estado, no como ciudadanos comunes.

El resultado: existen dos concepciones paralelas de la justicia. Una para los ciudadanos “normales”, que no representan una amenaza para el régimen, y otra para los enemigos del Estado. Esta duplicidad de la justicia nació, con la ayuda teórica de Carl Schmidt, en la Alemania de los años 30 el siglo XX. Pero perdura en todas las dictaduras, incluyendo la que actualmente vive El Salvador.


¿Por qué esto es tan eficaz?

  • los tribunales siguen funcionando;
  • las leyes siguen redactándose;
  • los jueces siguen vistiendo togas;
  • todo parece legal. 

Pero la legalidad ha sido vaciada desde adentro. La Constitución ya no es un escudo para el ciudadano. Se ha convertido en un arma del Ejecutivo contra cualquier disidencia.


En una sola frase:


Si de todo esto recuerdas solo una cosa, recuerda esto: 

Schmidt -y las dictaduras que aplican su teoría legal- transformaron los derechos de algo que posees como ser humano en algo que el Estado te concede solo si no eres considerado una amenaza. Esto hace posible perseguir a ciudadanos sin admitir jamás que el sistema es injusto e ilegal.


(Esta nota fue redactada con apoyo de Chatgtp 

y de reconocido  constitucionalista salvadoreño)