Dicho mecanismo se estructura en base a un fideicomiso en el Banco Multisectorial de Inversiones, él que emitiría papeles de deuda que serían comprados por inversionistas extranjeros o locales y cuyo principal y rendimientos serían cubiertos, entre otros, con aportes presupuestarios futuros a ser realizados por medio de asignaciones aprobadas año con año en el Presupuesto General de la Nación.
El anuncio ha generado un debate importante, parte por que se ve como un golpe a la política de bloqueo del Frente y parte por la sensación de que podría ser inconstitucional, por no cumplirse con la mayoría calificada que exige la Constitución en el Art. 148.
Analizando con detenimiento el referido artículo 148, es responsabilidad de la Asamblea Legislativa facultar por mayoría calificada al Órgano Ejecutivo para:
que contrate empréstitos dentro o fuera de la Republica cuando una grave y urgente necesidad lo requiera y,
que garantice obligaciones contraídas por entidades estatales o municipales.
Es decir, el caso que regula la Constitución es aquél en el cual el Ejecutivo, actuando en representación del Estado soberano, toma un préstamo local o externamente, o compromete, a través de una garantía soberana, el pago del adeudo originalmente tomado por instituciones autónomas o municipios. En estos dos casos la mayoría calificada de los dos tercios es requisito forzoso; a contrario sensu, dicha mayoría no será necesaria si quien se está obligando es una entidad autónoma o un consejo municipal, sin la garantía soberana del Estado. Es más, dependiendo de las atribuciones del ente autónomo, muchas veces no es necesario el permiso legislativo.
Establecido lo anterior, lo que necesitamos determinar es si lo planteado por el Presidente cae en alguno de los dos casos que requieren mayoría calificada.
Hasta donde se ha dicho, el fideicomiso es conformado con un aporte presupuestario inicial del Ministerio de Hacienda en el Banco Multisectorial de Inversiones, éste como titular de los recursos emitiría certificados fiduciarios de participación que aumentarían los fondos del fideicomiso para los sectores estratégicos, los que se redimirían en base a un rendimiento pactado o descontado al inicio, y el principal en base a los flujos recibidos por el fideicomiso, estos serían aportes futuros del presupuesto nacional, de la cooperación internacional u otros aportes públicos o privados.
Con los supuestos anteriores pareciera que no estamos frente a una deuda del Ejecutivo, como tampoco a una garantía explícita del Estado. Los inversionistas estarían tomando una decisión de riesgo, ya que de no haber aportes presupuestarios (los perfectamente podrían no aprobarse) o aportes de la cooperación, no habría flujo de fondos para redimir los Certificados. Este riesgo hace pensar que el interés de los certificados sería más alto que el normal y que la apuesta de los inversionistas estaría centrada en la continuidad de la política presupuestaria, la cual desde ningún punto de vista puede ser vista como obligada a considerar los aportes anuales al fideicomiso.
Esto último es clave para comprender la constitucionalidad de la medida, pues ese riesgo de los inversionistas y sus implicaciones en el costo del recurso desvirtúan la garantía explícita del Estado. Sobre la garantía implícita, eso es mas una esperanza o una confianza, pero no puede ser exigida por los canales legales.
Así y únicamente así puede concluirse que la medida planteada por Presidente es plenamente constitucional. ***
El análisis de esta medida tiene por supuesto otros matices, el principal de tipo político y no debe verse aisladamente en el tiempo, se explica porque es el resultado de una serie concatenada de respuestas de un partido a la actitud tomada por otro partido. Esto, que deberíamos esperar que no fuera así a estas alturas del proceso de paz, parece que por el contrario se ha acentuado, pues para un partido la democracia como la concibe nuestro sistema constitucional es una mera democracia formal o liberal, añorando por su lado la democracia participativa o popular. El lector agregara a eso todos los demás elementos del cóctel ideológico. Y la receta esta lista.
Pero más que análisis atávicos, si vemos los años recientes podríamos identificar causas mediatas de esta conflictividad, por una parte una depuración de la línea política del partido de oposición, y por otra, avances importantes en el modelo de mercado global por parte del partido en el Gobierno. Si bien siempre ha habido escaramuzas, su aparente definición o salto cualitativo puede hallarse en la no aprobación en tiempo del presupuesto en el año 2001 actitud que aparentemente siguió a la aprobación por el Congreso de la llamada dolarización. En el camino se han venido aumentando las tensiones y agudizando la polarización, todo a partir de una visión electoral según la cual es fundamental para un partido que quiera ganar estar debidamente diferenciado de su contrincante, para fijar en la mente de los votantes una especie de referéndum virtual al momento de votar.
En ese sentido, para el partido de oposición la opción ha consistido en paralizar al Gobierno y atacarlo en forma consistente a través de un mensaje de corrupción y últimamente un mensaje en relación a la seguridad, tratando de que al momento de la votación presidencial la decisión del ciudadano este centrada en su valoración sobre como el partido de gobierno ha manejado estos tres temas: eficiencia, transparencia y seguridad. Temas que tradicionalmente han sido activos del partido de gobierno: los ciudadanos tradicionalmente han evaluado a los gobiernos de ARENA como equipos más técnicos, más eficientes y más comprometidos contra la delincuencia que las demás fuerzas políticas.
El Frente sabe que el ciudadano solo “cree” lo que de alguna forma ya cree, y para ello debe con mucha anticipación “marcar” en el inconciente de la población esos criterios, y eso no se logra de la noche a la mañana, requiere consistencia y disciplina de mensaje, ese es el fenómeno del que estamos siendo testigos.
Independiente del derecho legítimo que pueda tener un partido para construir su imagen y el discurso que le desea trasladar a la ciudadanía, está la implicación institucional y de desarrollo del país. A mi juicio este tipo de oposición a ultranza ha resultado altamente peligrosas, y por tanto ilegítimas, pues ponen en peligro el desarrollo del bienestar de la población y a veces uno pudiera pensar que hasta el proceso de paz.
Por supuesto existen más aristas al análisis político partidista y al constitucional per se, se pueden alegar criterios supra-legales o inclusive de seguridad de Estado, pues la medida que nos ocupa significa una potencial forma de poder desquiciar la política de endeudamiento del país, y no por estos certificados en concreto, sino que el precedente plantea serios y legítimos temores, por cuanto si bien ahora se puede utilizar por un Gobierno que está respondiendo al bloqueo de una fuerza política específica y que el diseño y la magnitud del endeudamiento a través de los certificados fiduciario está previamente definido y acordado, el problema es que abre las puertas a que, ante una situación de balance inverso en el Congreso y otro Gobierno con menor nivel de responsabilidad, pudiera llevar este tipo de mecanismos a niveles que pongan en riesgo la estabilidad económica del país.
La anterior reflexión debe servir como una alerta a las fuerzas políticas, la espiral de acciones y contra acciones debe repensarse, el país necesita una oposición seria y firme, el Frente y los demás partidos tienen la capacidad para ello.
La ciudadanía necesita saber que los acuerdos fundamentales del sistema político que rige al Estado salvadoreño son compartidos por todos los partidos políticos, de ser así las soluciones se encontrarán más al centro del sistema y no en sus límites.
***PD: Ya escrito este artículo se aprobó el fideicomiso en comento, así como cambios a entes autónomos que eventualmente podrían tomar deuda (CNR y FOVIAL). El comentario de posdata se refiere al hecho de que al parecer el decreto del Fideicomiso incluye un artículo, según el cual el Ministerio de Hacienda cubriría los remanentes al final del fideicomiso, si es que estos existieren. Este artículo debe ser estudiado más a fondo, pudiera ser un elemento que, visto por la Sala de lo Constitucional, lo llegue a considerar que tal artículo establece una garantía soberana, aunque de última instancia, ya que el Ministerio de Hacienda no tiene mas personería jurídica que la del Estado.