En agosto una noticia impactó a toda la sociedad: "Desbaratan banda que
vendía virginidad de niñas en $150". Provocó una tormenta de
indignación, incluyendo intentos de linchamiento público mediático y en
las redes sociales de presuntos clientes de esta detestable red de
prostitución. Y como siempre: el grito al Estado que sea más duro.
Los
legisladores, sobre todo en tiempos preelectorales, siempre son bien
sensibles a estas tormentas de indignación. Seis semanas después, la
Asamblea aprueba, casi con un unanimidad, la Ley de Trata de Personas.
No es que los diputados la inventaron en 48 días. No, la tenían en jabón
(algunos dicen más bien engavetada) desde hace años. Pero ahora, bajo
el impacto de la indignación popular, la aprobaron rápido, a pesar de
los múltiples problemas que tenía el proyecto (y por los cuales nunca
había avanzado antes en la fábrica de leyes).
Aquí los artículos claves de esta ley:
Artículo 3
Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a)
Explotación humana: cuando una persona dispusiere de la integridad
física de otra para realizar actividades de explotación sexual en sus
distintas modalidades; …
Artículo 5
Para efectos de esta ley, son modalidades de la explotación humana las siguientes:
5b
Explotación
sexual: Todas las actividades tendientes a inducir u obligar a una
persona a realizar actos de tipo sexual o erótico con la finalidad de
tener un beneficio económico o de otro tipo para sí o un tercero. Esto
incluye los actos de prostitución y pornografía.
54 a
El que
… facilite, promueva o favorezca, para ejecutar o permitir que otros
realicen cualquier actividad de explotación humana, definidas en el
artículo 3 de la presente ley, será sancionado con pena de 6 a 10 años
de prisión.
Pocas veces he leído una cosa tan enredada y confusa
como esta ley. La ley está llena de lo que los juristas llaman
"conceptos jurídicos indeterminados".
¿Qué significa "dispusiere de la integridad física de otra"?
¿Qué
significa "inducir u obligar"? Al poner ambos términos, "inducir" no
puede ser uso de fuerza (esto sería obligar). ¿Qué, en términos
jurídicos, es "inducir"? ¿"Inducir" incluye ofrecer pago, seducción,
promesas de qué tipo? ¿Significa, entonces, que serán penados los
usuarios de la prostitución?
¿Qué es un "beneficio de otro tipo", o sea diferente al económico?
¿Cómo
interpretar la frase "Esto incluye los actos de prostitución y
pornografía"? ¿Significa que la definición del delito puede incluir
actos de prostitución y pornografía, siempre y cuando se cumplan otras
circunstancias definidas en esta ley? En este caso, ¿cuáles
circunstancias? ¿O significa que incluye todos los actos de prostitución
y pornografía? ¿Se convierten en delito y se sancionará penalmente la
pornografía y la prostitución? Si es así, ¿por qué la ley no lo dice con
claridad? ¿Y existe un consenso de la sociedad sobre esto?
Lo más
confuso es el artículo 54 a. Tomándolo de manera literal, significa que
vamos a sancionar a quien "facilite, promueva o favorezca … que otros
realicen cualquier actividad de explotación humana", pero no a quien de
hecho realiza la actividad de explotación humana. Sería absurdo.
Por
más que se lee esta ley, y en especial los artículos citados arriba, no
queda claro si quieren prohibir la prostitución y la pornografía en
general, o solamente cuando se realiza en ciertas modalidades, por
ejemplo forzadamente. Son dos cosas diferentes: o cerrar todos los
prostíbulos, o supervisar que no exista prostitución forzada.
Tampoco
queda claro si se quiere sancionar a los usuarios o clientes de la
prostitución, o solamente a los que cobran por facilitar servicios de
prostitución: chulos, dueños de burdel. O solamente que se dedican a
este negocio usando fuerza y restringiendo libertades. Parece que está
distinción, que sería de suma importancia, queda escondida en los
términos tan poco precisos como "dispusiere de la integridad física",
"inducir", "beneficio de otro tipo", y de la manera impreciso como se
introduce el concepto de la prostitución.
Una ley no puede dejar
tantas interrogantes abiertas y sujetos de interpretación. Una ley tiene
que crear seguridad jurídica. Leyendo la ley me da la impresión de que
los 81 diputados que votaron por esta ley no han tomado decisiones
conscientes sobre estas interrogantes. Lo peor que puede pasar son
imprecisiones en una ley penal, que dejan demasiado espacios de
interpretación y, por tanto, de decisiones arbitrarias y corruptas en
favor o en contra de un acusado.
Me van a alegar que no soy
jurista y que son los abogados y jueces que tienen que entender esta
ley, sus intenciones y alcances. No es así: Una ley que no es clara para
los ciudadanos no sirve. Y si yo, analizándola como lingüista, no la
encuentro clara, de nada sirve que los abogados ofrezcan
interpretaciones. Esta ley está mal redactada, la intención y los
alcances no quedan claramente definidos. El presidente tendrá que vetar
esta ley si quiere cuidar el Estado de Derecho.
Esta ley
obviamente fue aprobada para responder a la indignación que en la
opinión pública se ha creado por el caso de la red de prostitución de
menores descubierta recientemente, y por el escándalo que ha despertado.
Se entiende la indignación, pero no podemos permitir que la Asamblea
apruebe leyes mal hechas, solo para que la gente vea que los diputados
están respondiendo a su clamor.
(El Diario de Hoy)