La Constitución de la República de 1983 estableció el régimen administrativo para los empleados y funcionarios públicos. Pasaron 23 años desde la promulgación de la Constitución para que la Asamblea Legislativa decretara una ley reguladora del régimen administrativo para los empleados y funcionarios municipales.
La Asamblea Legislativa en uso de sus atribuciones constitucionales, aprobó la LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL, mediante decreto legislativo número 1039 de fecha 26 de mayo de 2006, y publicado en el diario oficial No. 103, tomo 371, de fecha 06 de junio de 2006; la ley en comento tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales relativos a la carrera administrativa municipal y garantizar la eficiencia del régimen administrativo municipal mediante el ofrecimiento de igualdad de oportunidades para el ingreso al servicio público municipal, la capacitación permanente, la estabilidad en el cargo y la posibilidad de ascensos y traslados.
Dicha ley fue aprobada por amplia mayoría, habiendo votado por ella, incluso el actual alcalde de nuestra capital el señor Norman Quijano.
En este momento de transición de administraciones municipales la referida ley cobra relevancia, ya que con los cambios de administración siempre se pone en juego la estabilidad laboral de los trabajadores y funcionarios. Pero genera más relevancia a partir de que en este momento se esta dando el traspaso en la alcaldía más grande es este país, es decir la de San Salvador.
En dicha municipalidad los mandos gerenciales y jefaturas han manifestado su intención de continuar en sus cargos dado que la ley de la carrera administrativa municipal les otorga estabilidad laboral.
La actitud de los gerentes y jefaturas ha generado diversas reacciones de diversas personas y sectores, incluido el presidente electo, quienes descalifican su actitud, unos por ignorancia y otros con mala intención.
Las críticas como ya se dijo se emiten por ignorancia, o por mala intención, ya que basta con ver los considerandos de dicha ley para entender que el espíritu de la misma, el cual es promover el desarrollo socioeconómico de los municipios, que las instituciones y organizaciones municipales del país posean una administración honesta, moderna, fuerte, eficiente y eficaz que transmita seguridad y confianza a los pobladores, que garantice la estabilidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos municipales. Que las administraciones municipales, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, cuenten con servidores públicos municipales eficientes y eficaces donde los funcionarios y empleados, como agentes ejecutores de las funciones públicas municipales, accedan y desarrollen su profesión en base a los principios de igualdad de méritos y capacidades, estableciendo los mecanismos, criterios y procedimientos que deben cumplirse para la selección, nombramiento, contratación, traslado, capacitación, promoción, evaluación, remoción o retiro del personal para los cargos de funciones públicas municipales, que actúen con imparcialidad y honestidad, guiados por una cultura de servicio a los pobladores, con lealtad al gobierno municipal y en permanente adaptación técnica y organizativa acorde a lo que requieran las realidades locales.
Así las cosas, el alcalde Quijano debe de respetar la ley que el mismo aprobó, garantizando que los funcionarios y trabajadores que opten por continuar en la institución lo hagan sin ningún temor a ser despedidos. Por otra parte la misma ley prescribe las causales de despido o destitución y su procedimiento de las cuales el alcalde puede echar mano en caso de que los funcionarios o trabajadores no cumplan con su cometido.
Es importante recalcar que con las reacciones generadas, lo que se está promoviendo es el irrespeto a la ley, de ahí que el alcalde Quijano tendrá que desarrollar su gestión municipal con los funcionarios y trabajadores con que actualmente cuenta la institución.