Hay delitos que necesitan por lo menos de dos para cometerlos. Por ejemplo, la corrupción. No hay corrupto sin corruptor. No hay corruptor sin receptor de corrupción. Si un funcionario de gobierno es corrupto, es por que alguien le paga. Y si alguien es culpable de pagar sobornos, es porque hay funcionario que lo recibe.
¿Y en el caso del ‘tráfico de
influencias’? Nadie puede ejercer este delito sin que haya funcionario público
que se deje influenciar.
La Fiscalía General de la República acusa
al padre Antonio Rodríguez del delito de ‘tráfico de influencia’, y según los
reportes de los medios el caso que presentan es el siguiente: Un reo, miembro
de la pandilla Barrio 18 Sureños, es trasladado del penal de Cojutepeque al
penal de máxima seguridad de Zacatecoluca. El padre Toño intercede por él, y el
reo regresa al penal de Cojutepeque. La fiscalía lo clasifica como delito: ‘trafico
de influencia’.
Surgen algunas preguntas, señor fiscal.
¿Cuál influencia tiene un padre católico de una parroquia en Mejicanos para
trasladar a un reo de alta peligrosidad? O para decirlo en otras palabras: Si
el traslado del reo es prueba del delito de ‘tráfico de influencia’, ¿con quién
trafico el párroco? ¿Quién de los pocos funcionarios que tienen el poder de
ordenar el traslado de reos, lo ordenó en este caso? O, para decirlo aun más
claro: ¿Quién es el funcionario que se dejó indebidamente influenciar por el
padre, haciéndose así cómplice del delito de ‘tráfico de influencia’?
Y la pregunta más importante y más
incómoda que resulta de las anteriores: Si se cometió un delito, ¿por qué no
está siendo acusado por la fiscalía y capturado por la PNC la persona (o las
personas) que cometieron este delito junto al padre? Como dijimos al principio,
no hay corruptor sin funcionario corrupto, y no hay tráfico de influencias sin alguien
que se deje influenciar indebidamente.
Entonces, estimado señor fiscal, explíquenos:
¿cómo usted puede sostener a acusación de tráfico de influencia sin ni siquiera
mencionar al funcionario que se dejó influenciar?
Para empezar: ¿Quiénes pueden ordenar el
traslado de un reo? Que yo sepa solo son tres: un juez de vigilancia, el Director
General de Centros Penales, y el Ministro de Justicia y Seguridad. Entonces, en
este caso: ¿Quién autorizó el traslado, y por orden de quién? Y no me diga que
por orden de un padre de Mejicanos.
No puede ser difícil para fiscalía
investigar quién autorizó el traslado. A esta altura usted ya lo sabe.
Entonces, ¿por qué usted sostiene la acusación contra el padre, que
supuestamente ejerció influencia indebida, pero no hay acusación contra nadie
que en base de esta influencia indebida tomó una decisión ilegal? Siempre
suponiendo que el traslado del reo fue ilegal, como la fiscalía sostiene…
A mi no me consta si fue legal o ilegal
el traslado de Zacatraz para Cojute. Incluso he escuchado versiones muy
distintas, que la fiscalía también debería investigar: que la verdadera
decisión arbitraria de las autoridades no fue el traslado del pandillero de
Zacatraz a Cojute, sino su traslado anterior a esta cárcel de máxima seguridad.
Dice este rumor que se trató de una medida de presión sobre la pandilla, para
que aceptara al padre Antonio como nuevo mediador… ¿Quién estaba interesado en
promover al padre como mediador? Tal vez esta es la pregunta clave. ¿Quién
mejor que usted para investigarlo, señor fiscal?
Es ampliamente conocida la estrecha
relación del padre Antonio con Ricardo Perdomo, quien fue ministro de Seguridad
en este tiempo. Fue Perdomo quien propuso al padre Antonio como persona clave
para su proyecto de ‘diálogo nacional’ con el cual trató de desplazar y aislar a
los mediadores de la tregua.
Podría ser que este caso, al cual usted
presenta como un caso contra la tregua, al fin resulte ser otra cosa muy
diferente.
Saludos,
Paolo Lüers
Habrá quienes dicen que estoy defendiendo
al padre Antonio. Estoy defendiendo el principio de la presunción de la
inocencia, válido para todos, incluyendo para personas como este padre que no
me cae nada bien.
(Mas!/EDH)