¿Recuerdan cuando el presidente de la República llevó a la familia de su señora a Disneylandia en Florida? ¿Recuerdan que para este viaje usó un avión privado? ¿Recuerdan que al salir al público las fotos de la familia presidencial en el avión de lujo, el secretario de comunicaciones de Casa Presidencial declaró que los costos de este viaje en avión privado no fueron pagados con fondos del estado, sino por un 'amigo empresario' del presidente que no querían identificar?Bueno, un grupo de ciudadanos presentó una demanda en el Tribunal de Ética Gubernamental para que investigara si el presidente, al aceptar este tipo de regalo (valor del viaje: entre 100 y 200 mil dólares) de un empresario ha violado la ética gubernamental. Citamos de la resolución que emitió el Tribunal de Ética Gubernamental, el día 23 de junio 2011. Es un texto digno de publicar, por la trascendencia que tendrá para nuestra cultura política de corrupción: "Los hechos tal como han sido planteados en la denuncia que se le atribuyen al Presidente de la República no encajan en el ejercicio de la función pública, tal como es definida en la letra a) del art. 3 de la LEG; por ello, no pueden ser objeto del procedimiento administrativo sancionador que la Ley de Ética Gubernamental establece. Por ende, es procedente de conformidad con el art. 55 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental, declarar la improcedencia de la denuncia presentada, en virtud de que los hechos tal y como han sido planteados en la misma se basan en situaciones que no están vinculadas a la competencia funcional que se le adjudica al servicio público denunciado, es decir que no fueron efectuados por el denunciado en el ejercicio de sus funciones como servidor público. Si bien es cierto los denunciantes exponen que las funciones del señor Presidente de la República 'no se suspenden y se ejercen durante del período presidencial correspondiente que es de cinco años', este Tribunal no puede dejar de mencionar que lo que no se suspende es el cargo público; ya que cuando el funcionario público realiza una actividad de naturaleza privada no actúa en nombre del Estado o al servicio de éste o de sus entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos, sino más bien su actuar se mueve en el ámbito privado, por lo que las conductas ejecutadas en ésa esfera no corresponden al marco de la Ética pública. Por otro lado, los denunciantes atribuyen al servidor público denunciando la transgresión a la prohibición ética de solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, dádivas, regalos, pagos, honorarios o cualquier otro tipo de regalías, por acciones relacionadas con las funciones del cargo público, contenida en la letra a) del art. 6 de la LEG. Sin embargo, en su relato los denunciantes no establecen que el Presidente de la República se haya comprometido con el empresario que supuestamente le prestó el avión privado en realizar algún tipo de acciones relacionadas con la función de su cargo público a cambio de dicha prestación... En vista de ello, a la presente denuncia le afectan dos motivos de improcedencia, pues los hechos atribuidos al señor Presidente de la República, licenciado Carlos Mauricio Funes Cartagena, se suscitan en su esfera privada sin incidir en el ejercicio de sus funciones; y tampoco transgreden la prohibición ética de solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, dádivas, regalos, pagos, honorarios o cualquier otro tipo de regalías, por acciones relacionadas con las funciones del cargo público [letra a) del art. 6 de la LEG], por las razones antes expuestas." Quiere decir: Cualquier soborno a un funcionario público "no corresponde al marco de la Ética pública" y no será sancionado, siempre y cuando: el funcionario lo reciba fuera de horas hábiles, o sea dentro de la "esfera privada"; no dejen constancia escrita del favor que el 'donante' recibirá a cambio. Así de fácil. El Tribunal de Ética Gubernamental emitiendo el manual de corrupción. Sin investigar quién es el 'empresario amigo' que pagó por el viaje de la familia presidencial. Sin ni siquiera pedir una explicación al funcionario denunciado. Por lo menos, en la resolución no se menciona nada al respecto. ¿Para qué sirve un Tribunal de Ética que no establece, por lo menos los hechos? (El Diario de Hoy) |
miércoles, 29 de junio de 2011
Manual oficial para la corrupción
De:
Paolo Lüers
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