jueves, 4 de febrero de 2010

Jugando con la seguridad, sin plan, sin evaluación

En octubre de 2009, el presidente Funes anunció su decisión de mandar a la Fuerza Armada a las calles para apoyar a la PNC en el combate a la delincuencia. El decreto ejecutivo 60, que es la base legal para el nuevo despliegue militar, entró en vigencia el 9 de octubre de 2009.

Citamos aquí dos artículos de este decreto que es ley de la República y tiene que cumplirse, primero de todo por sus tres firmantes: El presidente de la República, el ministro de Seguridad y el ministro de Defensa Nacional.

Art. 2.- (...) las disposiciones y medidas necesarias para la colaboración y apoyo por parte de la Fuerza Armada a la Policía Nacional Civil, deberán desarrollarse en un plan de seguridad específico que contenga las estrategias de coordinación interinstitucional, que deberá ser emitido por el Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, con el apoyo del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el Ministerio de la Defensa Nacional y la Policía Nacional Civil.

Art. 5.- Transcurridos tres meses de la vigencia del presente Decreto, los titulares de Justicia y Seguridad Pública y de la Defensa Nacional presentarán al Presidente de la República una evaluación de las condiciones de la delincuencia a nivel nacional, para determinar si se continúan o se suspenden las operaciones conjuntas.”

Quiere decir: Por su propia ley, el presidente de la República está obligado a presentar un “PLAN DE SEGURIDAD ESPECÍFICO” que contenga “estrategias de coordinación interinstitucional”.

Este plan hasta la fecha no existe. Tampoco existe (por lo menos no para el público) la “evaluación de las condiciones de la delincuencia” que demanda el artículo 2 de los titulares de Seguridad y Defensa.

El plazo de tres meses que da el decreto ejecutivo se venció (el 9 de enero), y a los cuatro meses no conocemos ni plan ni evaluación. Se supone que para hacer una evaluación, primero tiene que haber un plan que define las metas. Sin esto es imposible evaluar. Entonces, si el decreto da un plazo de tres meses para la evaluación, el plan tendría -por lógica- estar al principio del despliegue de la Fuerza Armada.

Habrá que preguntar al presidente si realmente no existe la evaluación que manda el decreto 60. Entonces, él tendría que sancionar a sus ministros. O, si existe, habría que preguntar porqué no lo han hecho público. ¿Será tan demoledora la evaluación que hizo el ministro de Defensa que no la pueden hacer público?

Al ministro de Defensa habría que preguntar si su propuesta de decretar un Estado de Emergencia con mayores facultades para la Fuerza Armada en la lucha contra la delincuencia, es resultado de la evaluación que manda el decreto 60. ¿O es simplemente un intento desesperado de llenar el vacío que se creó porqué el presidente nunca presentó el plan estratégico previsto en su propio decreto, y porque sin conocer el plan de su jefe tampoco pudo hacer una evaluación?

¿Será demasiado pedir que por lo menos cumplan sus propios decretos?

(El Diario de Hoy)