Antes de votar por la confiscación de los ahorros de pensiones de los salvadoreños, lean con atención el artículo 106 de nuestra Constitución:
“Se prohíbe la
confiscación ya sea como pena o en cualquier otro concepto. Las autoridades que
contravengan este precepto responderán en todo tiempo con sus personas y bienes
del daño inferido. Los bienes confiscados son imprescriptibles.”
.
¿Se acuerdan como termina su protesta cuando
asumieron su cargo?: “…que Dios y la Patria os lo demanden.”
Bueno, Dios no sé que hará cuando
aprueban una confiscación inconstitucional, pero miles de ciudadanos tomaremos
esto de forma muy literal y les demandaremos ante la justicia.
Saludos, Paolo Luers
(Mas!/El Diarioade Hoy)