jueves, 30 de septiembre de 2010

Carta a los magistrados de la Sala Constitucional

Estimados amigos:

casi les declaré mi amor por las sentencias valientes que sacaron: sobre las candidaturas a diputados; y la otra, cerrándole a Casa Presidencial el chorro de fondos ‘discrecionales’, o sea pisto que gastaban sin control de nadie.

Este gran amor declarado en público tampoco lo voy a declarar nulo, solo porque ahora sacaron una tercera sentencia que no me gusta tanto. Prefiero mil veces tener una Corte independiente y valiente, aunque no siempre me gusten sus fallos, y no una Corte dócil y mediocre.

Dicho esto, les tengo que decir que su sentencia sobre la penalización del ejercicio ‘abusivo’ de las libertades de expresión e información tiene dos fallas que, ya en manos de fiscales y jueces mal intencionados, pueden hacernos la vida difícil a quienes nos dedicamos a esta profesión de la crítica y la información.

Uno, es incorrecta (y muy peligrosa) la interpretación tajante que ustedes hacen de la Constitución. Según ustedes, el artículo 6 obliga a perseguir penalmente las violaciones al honor de otros. Falso.

La Constitución dice: “Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan.”

Pero es falso (y sumamente peligroso) decir que cualquier infracción de una ley constituye un delito. Igualmente es falso que cualquier delito (si es que exista) tiene que sancionarse penalmente, mandando a alguien a la cárcel. Este es el meollo del asunto, y ahí se equivocaron ustedes en su sentencia. Y con esto ustedes complican todo - incluso una futura (y necesaria) reforma al código penal que reformule los delitos punibles contra el honor.

El otro error en su sentencia puede traernos consecuencias fatales: aunque primero dicen que el delito lo tiene que comprobar el que se declare ofendido, al final dicen ustedes lo contrario. De repente me le imponen al acusado la carga de la prueba de que lo afirmado en su crítica es veraz y por tanto exento de responsabilidad penal.

Ay, papitos magistrados, ahí ustedes abrieron una puerta ancha a joder a los críticos indeseables e incómodos. Ojala que la Asamblea se disponga a cerrar esta puerta.

Su amigo Paolo Lüers

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