lunes, 7 de octubre de 2019

República imperfecta, pero República. De Erika Saldaña


Publicado en EL DIARIO DE HOY, 7 octubre 2019


Perú está sumido en una crisis constitucional. El presidente de esa república disolvió el Congreso, luego que éste le negara por segunda vez una “cuestión de confianza”. Por su parte, el Congreso decretó la incapacidad temporal del presidente de la república y lo suspendió en su cargo por doce meses. En El Salvador, algunas personas aprovecharon la situación peruana para sacar a la luz sus interpretaciones estiradas de la Constitución de El Salvador y sembrar la idea de que la Asamblea Legislativa debería disolverse o separar del cargo a los diputados. Esto debe aclararse, por el bien de nuestra República.
De lo sucedido en Perú, un asunto sí es equiparable al ordenamiento jurídico salvadoreño, y otro no. Primero, la Constitución de El Salvador en ningún apartado otorga la facultad o competencia a otro órgano para disolver la Asamblea. Esto no es una defensa a los diputados, quienes a veces realizan actuaciones que dejan mucho que desear. Es una defensa a nuestra forma de gobierno republicano y al sistema político pluralista y representativo. Segundo, el artículo 131 ordinal 20 de la Constitución sí prevé la posibilidad de declarar la incapacidad del presidente de la República.
Aun después de esta aclaración, habrá personas que harán interpretaciones antojadizas de la Constitución para intentar justificar el llamamiento a separar a los diputados de su cargo. De esta manera, están posicionado en las redes sociales la idea que debería invocarse el derecho a la insurrección para sustituir a los diputados. Estas no son más que declaraciones irresponsables y una mala idea para sacudirse a diputados opositores que no se sujeten a determinado pensamiento.
Sobre el derecho a la insurrección, la exposición de motivos de la Constitución —documento fidedigno para su interpretación conforme al artículo 268 de la misma— señala que la insurrección tiene un solo propósito: restablecer el orden constitucional. El rompimiento a este orden se configura únicamente bajo 3 supuestos que deben cumplirse: 1) transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno (a la república y sus principios); por ejemplo, instaurar una monarquía, dictadura, o cambiar la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia; 2) transgresión al sistema político establecido (pluralista, democrático y representativo); 3) graves violaciones a derechos constitucionales.
Los efectos del ejercicio del derecho a la insurrección son 2, también restringidos: 1) reemplazo de los funcionarios transgresores temporalmente; 2) la nueva elección debe realizarse mediante los mecanismos previstos en la Constitución. En resumen, este derecho otorga al pueblo —limitado por la misma ley fundamental— la posibilidad de restablecer el orden contra un gobierno u otros órganos que irrespeten la Constitución. En ningún momento se trata de una facultad para sustituir a ciertos funcionarios con los que existe descontento.
La Asamblea Legislativa ha sido una de las instituciones peor evaluadas por la ciudadanía; de ella se percibe mucho ruido y poco trabajo, que sus actividades están guiadas por intereses particulares y que es un foco de corrupción. A pesar de todo lo malo que podamos señalar, en una democracia las formas importan y, en este caso, la forma de cambiar a los diputados es sumamente importante para preservar la república democrática. No es lo mismo relevarlos con base en los resultados en las urnas, a alentar una crisis constitucional para lograr ese cambio.
Si alguien está descontento con las actuaciones de los diputados en la Asamblea Legislativa, la vía para reemplazar a estos funcionarios es el ejercicio del derecho al voto de manera seria e informada en las próximas elecciones legislativas. El derecho a la insurrección no tiene nada que ver para ese fin específico. Tampoco es aceptable que se hable tan a la ligera de insurrección y quebrantamiento al orden constitucional, pues evidencia una grave ignorancia de la historia de nuestro país y las épocas en que sucedieron distintos golpes de Estado.
Hay quienes quieren saltarse la institucionalidad y la Constitución haciendo una interpretación antojadiza de sus disposiciones. Si bien es cierto el pueblo es el soberano, el mismo está sometido a los límites trazados en nuestra Constitución. Con sus altos y bajos, y a pesar del deterioro institucional que se percibe, en El Salvador todavía tenemos una república democrática cuyos principios hay que respetar. Imperfecta es nuestra república, pero es república aún.

"La insurreción según artículo 87 no es una turba que se lanza a expresar su rechazo a unos diputados": Rodolfo González

Una entrevista al ex-magistrado de la sala de lo Constitucional Rodolfo González, por Ricardo Avelar.  El constitucionalista lamenta que por ignorancia o mala intención, personas cercanas al presidente hagan interpretaciones estiradas de la constitución.

¨Decir que la constitución permite disolver la Asamblea es algo inorante o malisioso¨

Publicado en EL DIARIO DE HOY, 7 octubre 2019


A propósito de la reciente crisis política en el Perú, donde el presidente disolvió al Congreso siguiendo un trámite legal, algunas voces en El Salvador han aprovechado el descontento con el Legislativo y pedido que se actúe de forma análoga.
A juicio de Rodolfo González, exmagistrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, esto puede verse de dos formas: o es una ignorancia de la ley o es una forma maliciosa de interpretar una disposición constitucional que ni siquiera se asemeja a lo que estas personas, tradicionalmente cercanas al presidente Nayib Bukele, pretenden decir.
Por ello, en un reciente artículo de opinión, González calificó estas opiniones como “desvaríos constitucionales”.
Asimismo, advirtió que el estado de derecho supone que los poderes del estado se controlen los unos a los otros. Esto, explica, es el funcionamiento normal de una democracia y no una expresión antojadiza de un grupo hacia otro.
Finalmente, el magistrado manifiesta que el alto capital político del presidente puede ser utilizado para construir puentes y lograr acuerdos en áreas sustanciales, pero lamenta que de momento se enfoque en “desautorizar, desprestigiar, amenazar o presionar a los diputados”.
De estos y otros temas conversamos con Rodolfo González. Aquí la entrevista completa con El Diario de Hoy:
Usted habló en su columna sobre desvaríos constitucionales. ¿A qué se refiere? 
Interpretaciones absurdas, estirar la norma para hacerla decir lo que no dice. Nuestra Constitución es de las pocas que expresamente reconocen en su texto el derecho del pueblo a la insurrección pero hay que leer no solo el 87, sino los 274 artículos de la Constitución para que usted entienda el significado del artículo original.
Es como la reforma constitucional, se permite pero hay áreas que no se pueden reformar. Al hablar de desvaríos hablamos de ideas supuestamente en nombre de la Constitución pero que son verdaderos absurdos para querer justificar aspiraciones políticas que no tienen cobertura en la Constitución.
Lo que se dice en nombre del 87 de la Constitución no es lo que realmente deriva del artículo. Ni es cierto lo que se ha venido diciendo de que cualquier cosa de la Constitución se puede reformar. Hay que poner sensatez al discurso político.
San Salvador, 04/10/2019. Entrevista exmagistrado Rodolfo Gonz‡lez
Foto EDH/ Marcela Moreno
El artículo 87 habla de la insurrección, pero ¿qué es lo que sí y lo que no permite? 
El pueblo es el soberano y cuando considere que el orden constitucional ha sido lesionado puede lanzarse a la calle y recuperar la soberanía que en periodo ordinario se ejerce por los órganos del estado.
En el 87 se reconoce el derecho de insurrección pero el artículo dice que no es para romper el orden sino para restablecerlo cuando es alterado por los funcionarios y durará cuanto sea necesario para deponer a las autoridades que rompieron el orden.
¿Qué es una ruptura al orden constitucional?
La superación de un veto o una sentencia que a alguien no le gustó o una decisión ejecutiva o legislativa no lo son. Ruptura del orden es romper el núcleo de la constitución, la forma al sistema de gobierno, la separación de poderes, derechos fundamentales.
No es una turba que se lanza a expresar su rechazo a unos diputados o ministros. Por eso es que ya que está en la Constitución hay que interpretarlo en el contexto de todo el orden constitucional.
En el caso que diputados (Numan Salgado, GANA) o cercanos al presidente (como Walter Araujo) lo invoquen, ¿es una interpretación maliciosa? 
Puede ser una interpretación a partir de la ignorancia, no se conoce a cabalidad el funcionamiento del sistema republicano de frenos y contrapesos. La ignorancia se resuelve poniéndose a estudiar. Pero si es por mala fe es más preocupante. Que un exfuncionario del nivel de expresidente de la Asamblea o que presidió el TSE (Araujo) o de un actual diputado (Numan Salgado, GANA).
Hay que llamar la atención que una función de los partidos políticos es reclutar gente que pueda ser postulada a cargos pero darles una mínima formación sobre el régimen constitucional. No todo se puede porque se tiene el poder. El presidente puede hacer muchas cosas, por ejemplo, pero hay cosas que la Constitución determina que no.

“una minoría no es ciudadanía de segunda categoría. Se le pide a un demócrata que entienda que su mayoría, por grande que sea, no tiene la facultad de aplastar derechos de la minoría, así sea 96 frente a 4 o 99 a 1, la minoría siempre tiene derechos fundamentales”.
Rodolfo González, Exmagistrado de la Sala de lo Constitucional
Si estos llamados equivocados son por mala fe, se está rompiendo el principio básico de la lealtad constitucional.
Un presidente puede ser enérgico con la oposición y hacerle jugadas políticas para sacarlos de base y esto puede ser válido dentro del juego. Lo que no se puede hacer es perseguir política o judicialmente a políticos opositores.
Seamos leales con el régimen constitucional. Preocupa si se hace de mala fe o si está haciendo un pulso en la opinión pública para ver cuánta receptividad hay a eso. El pueblo no es una turba sino el conjunto de ciudadanos que tenemos un vínculo de nuestro Estado.
¿El presidente juega con la idea de que su oposición es una minoría pequeña. ¿Qué protección constitucional hay a las minorías para no ser aplastadas? 
Hay teorías de la democracia que ven a la democracia como el sistema donde se hace lo que decide la mayoría con respeto de las minorías y hay quienes ven a los derechos fundamentales como triunfos de la minoría ante la voluntad de la mayoría.
En la Asamblea se hace lo que dicen 43, la presidencia se gana con el 50% más uno. Pero la minoría no pasa a ser ciudadanía de segunda categoría. Se le pide a un demócrata que entienda que su mayoría no tiene la facultad de aplastar los derechos de la minoría, así sea 96 frente a 4 o 99 frente a 1, la minoría siempre tiene derechos fundamentales. Por eso convivimos en un régimen donde hay reglas básicas que no serán alterados llegue quien llegue. Si un presidente se dice demócrata debe tener claro el respeto a la minorías.

“Un presidente puede ser enérgico con la oposición y hacer jugadas políticas para sacarlos de base y esto puede ser válido. Lo que no se puede hacer es perseguir política o judicialmente a políticos opositores. Hay que ser leales con el régimen constitucional. Por eso preocupa si esto se hace de mala fe”.
Rodolfo González, Exmagistrado de la Sala de lo Constitucional
¿Si ellos quisieran malinterpretar el 87 o reformar la constitución en lo que no se puede, ¿está lista la institucionalidad para protegerse? 
Tiene que estarlo. Hay una Sala de lo Constitucional, hay una Fiscalía que puede ser activa, un Instituto de Acceso a la Información y en general una institucionalidad operante, funcional que puede parar conatos de ruptura del orden constitucional.
Hay que saber afinar el lápiz: un grupo de personas apostadas frente a la Asamblea o la Corte, impidiéndoles que apoyen una ley, ¿qué están haciendo? ¿Están ejerciendo el derecho de insurrección o cometiendo un delito de sedición o rebeldía? ¿De qué depende que califiquemos como una u otra? De para qué se reunieron. Si es para alterar el orden constitucional, es un vulgar delito de sedición, Si es para restablecer el orden constitucional. Hay que precisar de qué hablamos. El hecho objetivo es una muchedumbre ante una institución.
Los magistrados que me sucedieron a mí y a mis compañeros están vigilantes de esta situación. El Fiscal General también lo está. Si esto solo queda como un pulso en la opinión pública, qué bien que hay voces sensatas que señalan la locura y los delirios que aseveran algunos. Lo importante es la constitucionalidad para evitar que esto pase a más.
Hay quienes dicen que no hay que esperar hasta 2021 para sacar a estos diputados. A mí no me gustan muchos diputados, pero la forma de sacarlos no es por la fuerza, alegando de forma ignorante o maliciosa el derecho a insurrección. Alegan que pueden hacer barbaridades pasando leyes, pero para eso hay mecanismos procesales para llevarlas ante los tribunales.
Hay una institucionalidad que esperamos se mantenga vigilante y si esto pasa a más, ejerza las herramientas que da el estado de derecho.
Si un presidente está inconforme con la aritmética política, ¿qué le toca hacer?
Si es un presidente demócrata y entiende el funcionamiento del régimen, tiene que negociar con los diputados a pesar que se odien. Si un presidente es demócrata, no tiene más alternativa que sentarse y negociar en el buen sentido para configurar buenas políticas.
Hace 27 años apenas estábamos siendo ejemplo de un país que puso fin a un conflicto por la vía negociada. Ya sé lo que hicieron los partidos tradicionales después de los acuerdos de paz y yo firmé sentencias anulando decisiones equivocadas que aprobaban estos partidos, pero la manera de afrontar el que no tenga respaldo automático y absoluto de un parlamento es negociar y buscar puntos de encuentro.
¿Podría el presidente usar su alto capital político para esto?
Sí, definitivamente. Pero la pregunta que hay que hacer es para qué lo va a utilizar, ¿para desautorizar, desprestigiar, amenazarlos o presionar a los diputados?
El problema está en el Ejecutivo si está pensando así. El capital político se puede usar para bien o para mal. Si se usa para presionar a los otros órganos y quererlos llevar a un punto de aprobar todo tan cual, el problema es del Ejecutivo.
Para un salvadoreño, ¿es preocupante que la Asamblea Legislativa tenga la facultad de adversar las decisiones del presidente? 
No, no es negativo. Uno espera que si la Asamblea interpela ministros, forma comisiones de investigación, se tarda los 3 meses que dice la Constitución para aprobar un presupuesto sea porque de verdad está analizando los pros y contras de la propuesta del Ejecutivo y no con la intención de bloquear.
Cuando dejó de ser positivo los frenos y contrapesos y controles entre órganos es cuando uno bloquea al otro. Pero en sí que una Asamblea haga controles sobre el Ejecutivo no solo es tolerable sino que es deseable, es lo que exige un régimen republicano. De igual manera lo hace el Judicial, que tiene la facultad de frenar actos que no corresponden con el marco legal. También tiene esta facultad el presidente de vetar algo que no le parece conveniente.
¿Es esto anormal o ganas de molestar?  Son los juegos normales de un sistema republicano.
A 35 años de la constitución y 27 de los Acuerdos de Paz ya deberíamos tener esto claro, los ciudadanos y mucho más la clase política.
¿Y debe preocupar, como se quejó el presidente Bukele, que la Asamblea conozca de asuntos presupuestarios? 
Es todavía más importante que la Asamblea conozca en materia presupuestaria porque son los recursos que todos aportamos, sacrificando un poco de nuestros ingresos. El órgano plural y representativo, la Asamblea, debe aprobar el presupuesto pero no automáticamente, solo apretando un botón, sino revisando al detalle. Imagine un presupuesto con un porcentaje dedicado a defensa como teníamos en los 80s, en detrimento del área social. Es lógico que esta revise.
Un presidente demócrata tiene que convivir con esto, es de lo más normal. Es un principio que en las democracias lleva ocho siglos. Si alguien ocho siglos después no ha descubierto eso, debe hacer el esfuerzo de ponerse al día. Así funciona un régimen republicano.

domingo, 6 de octubre de 2019

La guerra contra la verdad. De Moisés Naím

Al mismo tiempo que hoy tenemos más información que en el pasado, la veracidad de esa información es más cuestionable.


Publicado en EL PAIS, 6 octubre 2019


Moisés Naím, columnista venezolano
Es muy extraño lo que está pasando en estos tiempos con la información. Es, al mismo tiempo, más valorada y más despreciada que nunca.
La información, potenciada por la revolución digital, será el motor más importante de la economía, la política y la ciencia del siglo XXI. Pero, como ya hemos visto, también será una peligrosa fuente de confusión, fragmentación social y conflictos.
Grandes cantidades de datos que antes no significaban nada, ahora pueden ser convertidos en información que ayuda a gestionar mejor gobiernos y empresas, curar enfermedades, crear nuevas armas o determinar quién gana las elecciones, entre otras muchas cosas. Es el nuevo petróleo: después de procesado y refinado tiene gran valor económico. Y si en el siglo pasado varias guerras fueron provocadas por la búsqueda del control del petróleo, en este siglo habrá guerras motivadas por el control de la información.
Pero, al mismo tiempo que hay información que salva vidas y es gloriosa, hay otra que mata y es tóxica. La desinformación, el fraude y la manipulación que fomenta el conflicto están teniendo un auge tan acelerado como la información extraída de las masivas bases de datos digitalizados. Algunos de quienes controlan estas tecnologías saben cómo convencernos de comprar determinados productos. Otros saben cómo entusiasmarnos con ciertas ideas, grupos o lideres —y detestar a sus rivales.
La gran ironía es que, al mismo tiempo que hoy tenemos más información que en el pasado, la veracidad de esa información es más cuestionable. Alan Rusbinger, ex director del diario británico The Guardian, ha dicho que “Estamos descubriendo que la sociedad realmente no puede funcionar si no podemos ponernos de acuerdo sobre la diferencia entre un hecho real y uno falso. No se pueden tener debates o leyes o tribunales o gobernabilidad o ciencia si no hay acuerdo acerca de cuál es un hecho real y cual no”.
El debate acerca de qué es verdad y qué es mentira es tan antiguo como la humanidad. Las discusiones al respecto que se dan entre filósofos, científicos, políticos, periodistas o, simplemente, entre personas con ideas diferentes son frecuentes y feroces. Muchas veces, estos debates en vez de concentrarse en la verificación de los hechos, se centran en la descalificación de quienes los producen. Así, científicos y periodistas son blanco frecuente de quienes, por intereses o creencias, defienden ideas o prácticas basadas en mentiras.
Los científicos que, por ejemplo, generan datos incontrovertibles sobre el calentamiento global o aquellos que alertan sobre la imperiosa necesidad de vacunar a los niños, ya están acostumbrados a ser blanco de calumnias acerca de sus motivaciones e intereses.
Los periodistas son víctimas aún más frecuentes de estas descalificaciones. Si bien los ataques de los poderosos que son incomodados por los medios de comunicación no son nuevos, la hostilidad del actual presidente de Estados Unidos es inédita. Donald Trump ha dicho “Estos animales de la prensa, Sí… son animales. Son los peores seres humanos que uno jamás podrá encontrar… son personas terriblemente deshonestas”. También ha popularizado la idea de que los periodistas son “enemigos del pueblo” que propagan noticias falsas —las famosas fake news. Trump ha mencionado las fake news en Twitter más de 600 veces y las menciona en todos sus discursos. Lo grave es que Trump no sólo ha logrado minar la confianza de los estadounidenses en sus medios de comunicación, sino que su acusación ha sido acogida por los autócratas del mundo. Según A. G. Sulzberger, el principal directivo de The New York Times, “en los últimos años, más de 50 primeros ministros y presidentes en los cinco continentes han usado el término fake news para justificar sus acciones en contra de los medios de comunicación”. Sulzberger reconoce que “los medios de comunicación no son perfectos. Cometemos errores. Tenemos puntos ciegos”. No obstante, este ejecutivo no tiene ambages en afirmar que la misión de The New York Times es buscar la verdad. En el confuso mundo actual, donde todo parece relativo y nebuloso, es bueno saber que aún hay quien apuesta que la verdad existe y puede ser encontrada. Esta defensa de la verdad es un buen antídoto contra los lideres con propensiones autoritarias.
En 1951, Hannah Arendt escribió: “El sujeto ideal de un régimen totalitario no es el nazi convencido o el comunista comprometido, son las personas para quienes la distinción entre los hechos y la ficción, lo verdadero y lo falso ha dejado de existir”.
Más de seis décadas después esta descripción ha adquirido renovada vigencia. Es imperativo derrotar a quienes han declarado la guerra a la verdad.
@moisesnaim

sábado, 5 de octubre de 2019

Presupuesto e independencia de la Fiscalía. Columna Transversal de Paolo Luers



Publicado en EL DIARIO DE HOY, 6 octubre 2019 


El único programa de gobierno que cuenta es el Presupuesto de la Nación, que el gobierno presenta. Todo lo demás es retórica.

Ahora, el gobierno Bukele presentó su primer presupuesto, correspondiente al 2020. El fiscal general Melara había solicitado $175 millones para la Fiscalía General, lo doble de la asignación para el año actual ($78 millones presupuesto regular + $13 millones adicionales = $91 millones para el 2019). El gobierno le asignó para el 2020 solamente $83,5 millones, o sea caso 8 millones menos que en el 2019.

En estos datos duros y desnudos (recorte de 8 millones a la FGR, aprobando un presupuesto que queda por 91 millones debajo de las necesidades que presentó el fiscal general) se refleja lo que el gobierno Bukele está dispuesto a hacer en materia de la lucha contra la impunidad y la corrupción. Todo lo demás, incluyendo el discurso sobre la CICIES, es retórica. 

Aun si con apoyo de la OEA y Naciones Unidas nos instalaran la CICIES mejor calificada, dotada del mejor financiamiento, del mejor equipo de investigadores y de la mejor intención de hacer un trabajo profesional e independiente, no podrá cumplir su misión si no logramos tener una fiscalía fortalecida y que tenga irrestricto apoyo del gobierno y del legislativo. Esto es clave indispensable para el éxito de la CICIES, ya que constitucionalmente la fiscalía tiene el monopolio de la investigación y persecución penal. La CICIES, con una fiscalía débil, es la receta al seguro fracaso.

Con o sin una CICIES, la lucha contra la corrupción e impunidad depende esencialmente de la fiscalía. Y la fiscalía jamás tendrá verdadera independencia sin independencia presupuestaria. Mientras para garantizar que su institución pueda obtener los recursos para cumplir su mandato, el fiscal tenga que negociar con el gobierno, con los partidos y con la Asamblea, nunca tendrá la independencia necesaria para investigar a estos mismos centros del poder.

Igual que los anteriores gobiernos, la administración Bukele continua asignándole a la fiscalía un presupuesto anual deficiente, con dos propósitos: primero, evitar que despliegue su verdadero potencial de investigación; y segundo, tenerla en permanente dependencia del ejecutivo.

La única forma de garantizar la independencia de la fiscalía es evitar que año por año tenga que negociar sus presupuestos con los poderes que le toca controlar. Hay que asignar a la FGR por Constitución un porcentaje del presupuesto. Ya existe esta propuesta en la Asamblea, hay que revivirla en el contexto de la negociación del presupuesto 2020.

El fiscal general tuvo buenas razones de solicitar 175 millones para que su institución pueda cumplir todas las tareas que la Constitución le asigna. La situación de seguridad pública, con miles de capturas de presuntos pandilleros cada mes, requiere urgentemente de más fiscales y más capacidad tecnológica. La ola de casos, que a partir de la abolición de la amnistía la fiscalía tiene que preparar y llevar a la justicia en materia de crímenes cometidos en el contexto de la guerra, requiere de capacidades que la fiscalía no tendrá sin un aumento sustancial de su presupuesto. La creciente complejidad de los casos de lavado de dinero y otros delitos financieros, incluyendo el nuevo área de los juicios de extinción de dominio a propiedades mal habidos, demandan con urgencia un mayor presupuesto. Y al fin, si viene la CICIES, ella no le quitaría volumen de trabajo a la fiscalía, por lo contrario, abriría nuevas líneas de investigación y un monitoreo sistemático de la gestión del gobierno y de todas sus instituciones y autónomas. 

Quien espera poder canalizar y focalizar el trabajo de la CICIES prioritariamente hacia el pasado, investigando los gobiernos anteriores e incluso haciéndose cargo de los casos de crímenes de guerra, obviamente estaría calculando que así va a terminar de hundir al FMLN y ARENA. Si al mismo tiempo lograra mantener postrada la fiscalía, esta no daría abasto para cumplir su responsabilidad de control sobre la gestión del actual gobierno. 

El discurso ‘oficial’ sobre la CICIES y los datos de su presupuesto insuficiente para la fiscalía sugieren que esta es la estrategia del gobierno Bukele. Si es así, están jugando con la enorme expectativa de la ciudadanía en cuanto a la lucha contra la corrupción. Pero no creo que saldrán con la suya...



Desvaríos constitucionales. De Rodolfo González

Rodolfo González, ex magistrado de la Sala de lo Constitucional

Publicado en EL MUNDO/SV, 4 octubre 2019


En los últimos meses hemos visto en las redes sociales, con cierta frecuencia, supuestas expresiones de ciudadanos señalando la necesidad de reformar la Constitución para permitir la continuidad del Presidente de la República más allá del período constitucional, o pidiendo la disolución de la Asamblea si esta “bloquea” al Ejecutivo, invocando el derecho de insurrección ¿Es esto posible desde la perspectiva constitucional? Veamos:
Nuestra ley fundamental establece un modelo democrático según el cual “la soberanía reside en el pueblo”; sin embargo, inmediatamente afirma que el pueblo, su titular, “la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución” (art. 83). Eso es lo que en teoría constitucional se conoce como una “democracia constitucional”, en la cual el máximo poder político, la soberanía, está juridificado (es decir, limitado) en la ley de máximo rango en el sistema legal.
Eso equivale a decir que la expresión del poder popular tiene ya un cauce preestablecido: la Constitución y las leyes que se emiten a partir de las competencias normativas que ella reparte, cumpliendo los procedimientos prefijados. Así, por ejemplo, si al pueblo no le gusta una decisión de un juez penal, la alternativa no consiste en aglomerarse alrededor de la sede del tribunal, sacar por la fuerza al juez y lincharlo. Hay una institución que en nuestra legislación es la encargada de representar los intereses del Estado y de la sociedad, el Ministerio Público fiscal, quien puede hacer uso del sistema de recursos ante el respectivo tribunal superior para que la sentencia no apegada a derecho sea revertida. Por supuesto, si la decisión ha sido emitida por un tribunal de última instancia, la decisión es irrecurrible por razones de seguridad jurídica.
También es parte del modelo de democracia constitucional la opción por el régimen republicano, en el cual la división de poderes es un concepto central. Así, el presidente y el vicepresidente del ejecutivo, por un lado, y los diputados de la Asamblea, por el otro, son producto del voto popular; pero tratándose de una forma de gobierno presidencial, no parlamentaria, el Presidente de la república no puede “disolver” al Legislativo. Más bien, es la Asamblea quien tiene la potestad para declarar, con no menos de dos tercios de los votos de los diputados electos, la incapacidad física o mental del presidente, previo dictamen unánime de cinco médicos nombrados por la Asamblea (art. 131 ord. 20°); pero aun en ese caso, no asume cualquier persona designada libremente por el Legislativo, sino el Vicepresidente; y en ausencia de este, el primer o el segundo designado a la presidencia, en su orden.
Por otra parte, en la democracia constitucional el derecho de insurrección se le reconoce al pueblo “para el solo objeto de restablecer el orden constitucional” alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno, al sistema político o a los derechos consagrados en la Constitución (art. 87). No es un instrumento para que una turba amenace a los diputados con destituirlos si no hacen lo que quiere “el pueblo”. Si una ley o decisión legislativa concreta se considera contraria a la Constitución, existen mecanismos institucionalizados para invalidarla: el veto presidencial, la inaplicación por cualquier juez o su expulsión del ordenamiento jurídico por la Sala de lo Constitucional.

En cuanto a la reforma constitucional, el modelo de “democracia constitucional” establece el procedimiento respectivo, pero también define cuáles son los artículos irreformables (las llamadas “cláusulas pétreas”), entre las cuales se encuentra la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la república, en consonancia con el art. 154 Cn., el cual es claro: el período del Ejecutivo dura cinco años, “sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”. Corresponde a la Asamblea legislativa desconocer obligatoriamente al presidente de la república cuando, terminado su periodo constitucional, continúe en el cargo (art. 131 ord. 16°).
En tiempos de un populismo que pretende gobernar irrespetando las instituciones propias del régimen republicano, llevándose de encuentro las limitantes constitucionales para el continuismo en la jefatura del Estado o alterando la división de poderes, es necesario recordar los elementos de nuestra ley fundamental que nos protegen frente a esos desvaríos constitucionales.

viernes, 4 de octubre de 2019

Carta a los diputados: ¿Por qué se prestan al circo? De Paolo Luers


Publicado en MAS! y EL DIARIO DE HOY, 5 octubre 2019


Estimados legisladores:
No puedo creer que cayeron en la trampa de los provocadores y honran el pleito infantil que armaron con una Comisión Legislativa de Investigación.
En mi carta dirigida al individuo que ahora quieren investigar, el ya famoso “Slipt”, escribí sobre la comedia absurda que se armó cuando lo convocaron a la Comisión de Seguridad. Unos diputados actuando “como si tuvieran en frente a un funcionario común que respeta las instituciones y las reglas de una conversación racional”. Y el maitro, felizmente burlándose de ustedes, de la Asamblea y, en última instancia, de las normas que regulan la relación entre funcionarios del Ejecutivo y el Poder Legislativo.
Es cierto, el maitro, acusando al FMLN y ARENA de estar detrás del auge de homicidios de las pandillas, se hizo responsable de difamación; así como actuó, se hizo responsable de irrespeto a la Asamblea; y así como habló, también faltó el respeto a la Constitución. Todo esto es cierto y es visible ante los ojos de la ciudadanía.
A partir de ahí, las consecuencias que ustedes como diputados deberían sacar deben ser políticas: Asumir de una vez por todo que esta administración no tiene ningún interés en una relación de colaboración con la Asamblea, sino de confrontación y desprestigio. Ojo, confrontación y desprestigio no a ustedes como personas, tampoco a los partidos, sino al Órgano Legislativo como institución y su función en el sistema republicano de pesos y contrapesos.
¿Creen que es casualidad que inmediatamente luego del “incidente Slipt” personeros muy cercanos al presidente comenzaran a fantasear sobre la disolución de la Asamblea, invocando erróneamente el artículo 87 de la Constitución que permite la insurrección. Imagínense, el mecanismo de máxima emergencia que plantea la Constitución para restablecer el orden constitucional cuando es violado por el gobierno, invocado por gente que en sus sueños mojados ven al gobierno, movilizando a sus seguidores, disolviendo la Asamblea y tomando el poder total.
Y en esta situación ustedes establecen una Comisión Legislativa que se dedicará a investigar las bayuncadas que dijo el tal “Slipt”, en vez de dar a Bukele, no a su payaso de turno, las respuestas políticas contundentes que merece. ¿No se dan cuenta de que quieren que ustedes se peleen con el payaso?
Superaron el veto del presidente contra el decreto que garantizará a los médicos de año social su salario. Bien. Algunos diputados (por ejemplo, Rodolfo Parker) se quitaron los guantes y hablaron claro y pelado. Muy bien. Esta es la dirección correcta. La actitud correcta. Sigan así, en vez de enfocar la atención en las incongruencias de un don nadie que Bukele usa como provocador profesional. Con la Comisión Investigadora le prestan a ellos el escenario para convertir la Asamblea en circo. ¡Disuélvanla!
Hay otros vetos del presidente que deben superar, haciendo uso de la mayoría que hemos creado en la Asamblea. Hay discursos a construir. Hay principios a defender. Hay respuestas a explicar. Hay batallas a dar por la opinión de la gente. Tal vez ahora sea cuesta arriba, pero en parte porque tan pocos hemos dado la batalla, y en la Asamblea ciertamente la han evadido.
En vez de circo, debate serio y racional. Saludos, 
Lea tambien: Carta al 'Slipt'



In Court / A espaldas del parlamento. De Stephen Sedley

Stephen Sedley, ex-juez del Tribunal de Apelación
de Inglaterra y Gales.

Publicado en THE LONDON REVIEW OF BOOKS, edidcin octubre 2019


For at least four centuries the courts have contested the claims of monarchs to untrammelled authority. ‘The king,’ Chief Justice Coke said in 1611, ‘hath no prerogative but what the law of the land allows him.’ Although the historic settlement of 1688-89, which gave us today’s constitutional monarchy, left in existence a wide swathe of prerogative powers, these have become subject to two governing principles. One is that they cannot be enlarged. The other is that both their constitutional extent and their lawful use are subject to judicial review. If the rule of law is to mean anything, it has to mean this.
Vea una versión corta en español de esta nota en 
EL PAIS: A espaldas del Parlamento
It is because in the years that followed the ousting of the Stuarts, as Sir William Anson neatly put it in The Law and Custom of the Constitution, the Crown ceased to govern through ministers and ministers began to govern through the Crown that an issue like the prorogation crisis has been able to arise. The role of the Privy Council, the prerogative body composed today of about seven hundred holders and former holders of high public office, has shrunk for practical reasons to the token function of proclaiming the successor to the throne. Into the resulting void have stepped successive governments, giving the cabinet and its ministers, in the capacity of privy counsellors, regular private access to the queen, who by convention signs whatever Orders in Council are placed before her. This is how it was possible for a trio of politicians – Jacob Rees-Mogg as leader of the Commons and lord president of the Privy Council, Baroness Evans as leader of the House of Lords, and the government chief whip, Mark Spencer – to turn up at Balmoral and in the Privy Council’s name get the queen to prorogue Parliament.
Because this process takes place without the prior knowledge of Parliament or the public, the first the world knew of the Order in Council proroguing Parliament, which the Supreme Court has now struck down for illegality, was as a political fait accompli. In the not so distant past this was the method used by Jack Straw, as foreign and Commonwealth secretary, to deprive the Chagos islanders of their right to return. It is no way to run a democracy, and it is to be hoped that in less febrile times the entire prerogative procedure will be made public.
More dramatic than the lifting of the procedural veil are the Supreme Court’s substantive reasons for striking down the prorogation order. They are essentially that the ineluctable effect of the prorogation was not the constitutionally proper one of clearing the decks for a new legislative programme, but the illicit one of bringing parliamentary processes to a prolonged and unjustified halt, whatever the motive might be. It’s not easy to envisage a more serious finding of political malpractice, and difficult to think of a time when a prime minister implicated in it would not have felt honour-bound to resign.
This is underscored by the exiguous documentation produced to the court. On a memorandum from the government’s director of legislative affairs, Nikki da Costa, which at least attempted to face some of the constitutional issues, Boris Johnson had written:
(1) The whole September session is a rigmarole introduced [words redacted] t [sic] show the public that MPs were earning their crust.
(2) So I don’t see anything especially shocking about this prorogation.
(3) As Nikki nots [sic], it is OVER THE CONFERENCE SEASON so that the sitting dayslost are actually very few.
The excised words, it turns out, were ‘by girly swot Cameron’. A minute of a cabinet conference call on 28 August was also disclosed, revealing little more than a concern not to be wrongfooted in manipulating a prorogation. Any suggestion that Johnson had given informed and conscientious consideration to the constitutionality of what he was doing will have withered on counsel’s lips.
How, then, had the High Court in London been initially persuaded – as the Outer House of the Court of Session in Edinburgh had also been – that the issue, being political, was not justiciable? In spite of its prestigious composition (the lord chief justice, the master of the rolls and the president of the Queen’s Bench), the court had started at the wrong end: because prorogation of Parliament was essentially a political act, they reasoned, the courts had no power to look into its legality. ‘The constitutional arrangements of the United Kingdom have evolved to achieve a balance between the three branches of the state,’ they said, and ‘the relationship between the executive and Parliament is governed in part by statute and in part by convention. Standing orders of both Houses elaborate the procedural relationship between the executive and Parliament. This is territory into which the courts should be slow indeed to intrude by recognising an expanded concept of parliamentary sovereignty.’
In the Supreme Court the government’s contention that the entire issue was off limits for the courts turned out to be something of an own goal. To the contention that it was a purely political issue, the court in effect responded that breaking the law for political reasons was still breaking the law. Answering the argument that the Bill of Rights by its ninth article explicitly forbade the impeachment or questioning of ‘proceedings in Parlyament’ in ‘any court or place out of Parlyament’ the justices patiently explained that the whole point was that the challenged acts had taken place not in Parliament but behind its back.
Amplifying their reasoning, they pointed out that there was no need, for the purposes of the challenge, to expand parliamentary sovereignty: it was a given. So, too, was parliamentary accountability. But
the prime minister’s accountability to Parliament does not in itself justify the conclusion that the courts have no legitimate role to play. That is so for two reasons. The first is that the effect of prorogation is to prevent the operation of ministerial accountability to Parliament during the period when Parliament stands prorogued … The second reason is that the courts have a duty to give effect to the law, irrespective of the minister’s political accountability to Parliament.
They went on:
For the purposes of the present case, therefore, the relevant limit upon the power to prorogue can be expressed in this way: that a decision to prorogue Parliament (or to advise the monarch to prorogue Parliament) will be unlawful if the prorogation has the effect of frustrating or preventing, without reasonable justification, the ability of Parliament to carry out its constitutional functions as a legislature and as the body responsible for the supervision of the executive.
It followed that the lawfulness of the prime minister’s advice to the monarch was a justiciable question, to be answered by existing legal standards: ‘it is well established … that the courts can rule on the extent of prerogative powers. That is what the court will be doing in this case by applying the legal standard which we have described.’ That standard determines the limits of the prerogative power, ‘marking the boundary between the prerogative on the one hand and the operation of the constitutional principles of the sovereignty of Parliament and responsible government on the other hand. An issue which can be resolved by the application of that standard is by definition one which concerns the extent of the power to prorogue, and is therefore justiciable.’
If you watched the livestreamed delivery of the court’s judgment, you will not have heard these passages. They come from the full-length judgment of which Lady Hale, the president, was delivering a summary. The summary is itself a document of lambent cogency which ought to become required reading for students, whether of law or politics or for that matter the English language.
The problems of Brexit have not been laid to rest. Johnson’s overt refusal to accept that the law is what the Supreme Court says it is has both personal and constitutional ramifications which may take a long time to play out. More immediately, the legislation sponsored by Hilary Benn requiring the prime minister to ask the EU for an extension to Article 50 in the absence of an exit agreement before Halloween contains no enforcement mechanism. One may have to be devised by the courts. And there is no guarantee that, if Johnson does ask, his request will not be obligingly vetoed by a state with its own populist leadership, such as Hungary.
This said, what the prorogation debacle has brought back into focus is not so much the ninth article of the Bill of Rights as the first: ‘That the pretended power of suspending of laws or the execution of laws by regall authority without consent of Parlyament is illegall.’ The Supreme Court, as much by its unanimity (in Gina Miller’s first case in January 2017 it was divided 8-3) as by its reasoning, has re-lit one of the lamps of the United Kingdom’s constitution: that nobody, not even the Crown’s ministers, is above the law.