miércoles, 10 de junio de 2020

Carta de la Sala al presidente: Por qué sus decretos son inconstitucionales. De Paolo Luers


Publicado en MAS! y EL DIARIO DE HOY, 11 junio 2020


Estimado ciudadano presidente:
Parece necesario explicarle algunos conceptos constitucionales básicos. Suponiendo que no va a leer nuestra última sentencia, que declara inconstitucional la manera como se han emitido decretos ejecutivos y legislativos en el contexto de la epidemia del COVID-19, y que tampoco sus asesores jurídicos sabrán explicársela, aprovechamos para presentarle los principales argumentos de dicha sentencia.
En la República manda lo establecido en la Constitución y las leyes, y no la discreción o arbitrariedad del gobernante.
Estado de Emergencia
De admitir que el Presidente pueda declarar el estado de emergencia por la sola razón de que la Asamblea Legislativa no esté materialmente reunida, se estaría aceptando que se habilite a sí mismo para realizar los cursos de acción que permite dicho estado (pág. 22).
El Presidente de la República no está habilitado para declarar un estado de emergencia por el solo hecho de que aquella (la Asamblea) no esté sesionando (pág. 21). Solo es admisible constitucionalmente cuando a la Asamblea Legislativa real y materialmente le resulte imposible reunirse (pág. 23).
El órgano ejecutivo no puede limitar sustancialmente derechos fundamentales mediante la vía del decreto ejecutivo (pág. 25).
Constituye fraude a la Constitución que, por medio de la emergencia, se afecten el núcleo esencial de los derechos fundamentales de los habitantes, pues ello no puede hacerse ni por la ley que regule la emergencia, muchos menos por los decretos ejecutivos que la desarrollen por vía de remisión (pág. 25).
La situación de emergencia no supone la inobservancia de las autoridades para cumplir con la eficacia del acceso a la información pública (pág. 26).
Es imprescindible que un estado o régimen de excepción no conduzca a la supresión de la democracia, el Estado de Derecho y la forma y sistema de gobierno republicano, porque se adopta con la finalidad de protegerlos, no de distorsionarlos ni destruirlos (pág. 30).
Libertad de expresión e información
Carece de sentido suspender la libertad de expresión o información durante una epidemia o pandemia, en tanto que en esas situaciones el acceso a la información y el flujo de datos objetivos y opiniones es deseable y beneficioso (pág. 31).
Los órganos estatales y sus funcionarios deben acomodar su actuación oficial y la que realizan a título personal de forma tal que no cree un ambiente o percepción pública de conflicto, pues el descrédito o desdén hacia uno de ellos produce efectos perniciosos para el Estado, la sociedad y la democracia (pág. 49).
El decreto 29
El Órgano Ejecutivo en el ramo de salud carece de competencia para emitir normativas con contenidos como el del Decreto Ejecutivo n° 29 (pág. 75).
La limitación, suspensión o pérdida de derechos fundamentales o de los servicios públicos que sean esenciales para su ejercicio es materia reservada al legislador (pág. 74).
Es preocupante para el estado de derecho y la democracia para el país, la insistencia en desconocer por parte del órgano ejecutivo las limitaciones que la Constitución les establece y que han sido señaladas por esta sala en diferentes resoluciones (pág. 76).
No se puede detener o retener a las personas por el mero incumplimiento de una cuarentena domiciliar. El Código de Salud no puede ser interpretado bajo ningún supuesto en clave de poder punitivo en manos del Estado (pág. 78).
Respecto del Decreto Ejecutivo n° 29 se declara su inconstitucionalidad, debido a que fue emitido por el Ministro de Salud, quien no tiene competencia para suspender los derechos fundamentales de las personas mediante la imposición de cuarentena domiciliar obligatoria sobre la base del Código de Salud (pág. 81).
Difiérense los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo número 29 por el plazo de 4 días. Existe una pandemia en el país, que debe ser afrontada responsablemente, pero en el marco del respeto a la Constitución, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la jurisprudencia constitucional (pág. 83).
Advertencia:
(Usted) queda inhabilitado para replicar los aspectos señalados como inconstitucionales en esta decisión, en las leyes, decretos o cualquier disposición futura sobre la materia (pág. 82).
***
Le saludan atentamente y sin resentimientos por los insultos recibidos, los magistrados de la Sala de lo Constitucional.
(Postdata: Todas las partes en cursivo son citas textuales de la sentencia. El resto es invento libre de Paolo Lüers)