jueves, 21 de abril de 2016

Carta al fiscal general: ¿Una ley Mijango?

Estimado lic. Douglas Meléndez:
Leo en La Prensa Gráfica la siguiente frase, basada en declaraciones suyas: “La comisión legislativa de seguridad discutirá, en los próximos días, una propuesta de reforma penal para establecer penas de prisión para quienes hagan tratos, o lleguen a acuerdos, con pandilleros para conseguir beneficios, según dijo ayer el fiscal general de la República, Douglas Meléndez.”

No sé si usted se expresó de esta manera poco precisa (lo que en asuntos legales siempre es un problema peligroso), o si el periodista no le captó bien la idea. Por ello, le voy a hacer un par de preguntas que usted debería aclarar antes de llevar esta iniciativa al seno de la Asamblea.
Dice: “Para conseguir beneficios…” ¿Beneficios de quién, señor fiscal? Si está hablando de beneficios de las pandillas, la iniciativa suya tendrá sentido. Por supuesto hay que castigar a quienes negocian con ellos armas, drogas, lavado de dinero, aunque no estoy seguro si para esto necesitamos nuevas leyes. Asumo que esto está cubierto en el código penal.

¿O estamos hablando de beneficios propios, es decir propios de los que negocian con pandillas? Bueno, tengan cuidado, porque lamentablemente todos los días empresas y ciudadanos se ven obligados a negociar con pandilleros sobre el monto y las modalidades de la renta que les imponen. La empresa que llega a un acuerdo sobre la renta, genera un beneficio propio: puede seguir distribuyendo sus productos en los barrios. Ya también genera un beneficio para la pandilla que reciben la renta. ¿Realmente queremos penalizar estas negociaciones? Hace poco un vocero del gobierno ya hizo declaraciones en esta dirección…

¿Y cómo encajan en esta iniciativa de ley las negociaciones que generan un beneficio para terceros, digamos para los habitantes de un territorio o para cierto sector del comercio? ¿Un alcalde que habla con las pandillas de su municipio para conseguir que los comedores y otros negocios de una zona de turismo popular sean seguros y libres de extorsión, será perseguido bajo esta nueva legislación, aunque el beneficio es para cientos de familias y el público en general? ¿Un profesor de una escuela rural o un pastor que logra convencer a los pandilleros que dejen en paz a la escuela, con todo y alumnos y maestros, ustedes lo quieren convertir en delincuente? ¿O quieren que dejen de ofrecer sus buenos oficios, por miedo de persecución penal?

¿El que asume la difícil y a veces peligrosa misión de mediar entre pandilleros de diferentes clicas para que dejen de masacrarse entre ellos, afectando a la vez a todos que viven en los respectivos territorios – lo quiere criminalizar? ¿Quieren que ya nadie se atreva a ejercer el coraje civil para meterse donde todos están paralizados por miedo, unos de los pandilleros, otros de las autoridades que podrían interpretar su intervención como asociación ilícita?

En otra parte de sus declaraciones, usted lamenta que la ley actual no le permite acusar a los mediadores de la tregua del 2012-2013. Quizás sería buena que usted se tomara un par de horas para hablar con quienes hemos estado en este esfuerzo de reducir los homicidios (con mucho éxito) y las extorsiones (con menos éxito). Si tiene voluntad de escuchar, se dará cuenta que “la mediación” fue la suma de miles de intervenciones de cientos de personas que trataron de cortar las cadenas de venganza, de aliviar la situación de comunidades enteras, de quitarle las amenazas a muchos empresarios, escuelas, familias…

Releyendo la sentencia de la Sala de agosto 2015, la famosa sobre el terrorismo, me encuentro con esta frase:
“No resulta admisible desde las bases del Estado Constitucional de Derecho, el uso de mecanismos para-jurídicos que impliquen negociaciones con el crimen en general, y menos con el crimen organizado, bajo las condiciones de reducir los índices delincuenciales a cambio de beneficios que no encajan en el marco normativo penitenciario que informa la finalidad de la pena art. 27 Cn.; o a cambio de dejar sin efecto la vigencia y aplicación de la legislación penal.

De esta jurisprudencia saco dos conclusiones: 1) De esto pueden derivarse implicaciones penales para aquellos funcionarios del Estado y del sistema judicial que tienen la facultad de otorgar este tipo de beneficios penitenciarios y o de suspender la aplicación de la legislación penal. Los ciudadanos no tenemos esta facultad y por tanto no podemos caer en esta ilegalidad. 2) Se habla claramente de “beneficios” fuera del marco de la ley. Beneficios que están dentro de la ley no constituyen ilegalidades, y por tanto pueden ser sujeto a diálogo e incluso negociación. Por ejemplo: acceso a programas de reinserción escolar o laboral.

Espero que usted, como garante del estado de Derecho, tome en cuenta todas estas consideraciones, antes de que los políticos, en su afán de mostrar mano dura, aprueben una ley especial insostenible para echar preso a Raúl Mijango.

Saludos,
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(mas!/El Diario de Hoy)