Quisiera aclarar desde el principio: me considero un fiel
creyente de la importancia del rol de la iniciativa privada y de la libertad de
contratación y de la autonomía de la voluntad de las partes en la vida de un
país y por lo tanto de toda la actividad económica que se desprenda del sector
privado. Por lo tanto quisiera evitar dar la impresión de tener
un doble discurso al reflexionar en este artículo sobre un acto que es por
excelencia la unión patrimonial más importante y que da vida a la persona jurídica
que más empeño se requiere para que perdure; me refiero por supuesto, al
matrimonio.
El matrimonio de acuerdo a la RAE es la “unión de hombre y mujer
concertada mediante determinados ritos o formalidades legales”, a este acto
concreto de contraer el matrimonio se le conoce como “Boda” o “casamiento”.
Muchos de los lectores pensarán antes que nada en la boda religiosa y quizá en
uno de sus rituales más comunes: la marcha nupcial. Permitanme comentarles
que la marcha nupcial fue escrita por Felix Mendelssonhn en 1826, y que la
tradición de tocar esta obra musical en las bodas surge con la boda de la
princesa de Alemania Victoria de Sajonia Coburgo Gotha con el príncipe Federico
III. Como puede verse, la actual costumbre popular tiene en realidad un origen
muy aristocrático.
Pareciese que la mentalidad actual, so pena de parecer machista,
en particular en algunos colectivos femeninos, es sostener que la
boda debe ser un momento único y maravilloso, completamente idealizado y
sobre todo que debe ser un reflejo patente del estilo de vida que ambos
desean, aspiran y al cual tienen o tendrán acceso en su vida futura. Toda
esto se debe transmitir mediante el ritual de la celebración y así entre
más grande dicho ritual, mejor.
Aunque parezca contrario a nuestra sensibilidad considerar el
matrimonio como un bien o servicio que adquieren dos personas por mutuo
acuerdo, la boda es en muchos casos el consumo de un bien más, el cual tendrá
un vínculo directo con la capacidad adquisitiva y de endeudamiento de la recién
pareja de esposos, por lo tanto habrán bodas en las cuales muchas veces no
alcanzará, ya sea por lejanía de la tecnología o las tendencias de la moda, ni
para la famosa marcha nupcial, así como existirán bodas que además de tener una
celebración civil previa, tendrán una boda religiosa de esas que
encienden la imaginación del colectivo con su fastuosa celebración.
En el mismo sentido, quizá valga la pena mencionar lo que nos
dice Thorstein Veblen, sociólogo estadounidense del siglo pasado en su famosa
obra “Teoría de la clase ociosa”: “La riqueza o el poder deben ser exhibidos,
pues la estima sólo se concede a cosas que se ven. La demostración de riqueza,
no sólo sirve para que los demás se den cuenta de nuestra importancia y
mantengan viva y despierta esta impresión, sino que sirve también para edificar
y preservar la propia autocomplacencia”. Considero que este párrafo nos permite
comprender la aparente necesidad y a la vez lo superfluo de lo que se define
como un lujo: “Demasía en el adorno, en la pompa y en el regalo”.
Como ejemplo de los contrastes, el 9 de septiembre del presente
año, 17 parejas contrajeron matrimonio en el despacho de un alcalde de AMSS,
341 en lo que va del año y 1,431 desde el 2009. Esto ha sucedido en tan solo una
de las 262 alcaldías del país. Como puede verse, son miles las parejas que no
tienen el privilegio de hacer su entrada con la marcha nupcial y debido a sus
limitantes económicas no pueden acceder a una boda (producto o bien económico)
más…suntuosa, porque evidentemente lo digno no tiene nada que ver directamente
con el poder adquisitivo.
Reiterando la advertencia inicial de que mi intención
no es juzgar moralmente el uso del dinero de los privados, me gustaría plantear
mi propuesta en términos estrictamente prácticos y económicos: 1. El país
necesita mas ingresos de cualquier vía legal para invertir en mas obras
sociales (acá se asume que cualquier nueva recaudación será administrada de
manera eficiente y transparente); 2. Estamos de acuerdo que quien tiene más
pague más y las bodas desde nuestro punto de vista no deberían ser la excepción
de clasificarlas como un bien más, y dado el caso como bienes lujosos 3.
Por lo tanto podría trabajarse en la definición e identificación del
momento económico de la boda (pagos a un hotel o cualquier establecimiento por
reservaciones para bodas, reservaciones a empresas organización de bodas, etc.)
para así aplicar un impuesto similar al mecanismo del impuesto sobre la
renta.
Al fin al cabo el deseo y la tradición por casarse
seguirá teniendo una demanda bastante inelástica (cambio en el precio no afecta
o afecta poco la cantidad demandada), y por ende los que pueden y
quieren pagar bastante por una boda siempre lo seguirán haciendo, aún si
pagan un poco más.