Derecho de respuesta suena muy bien, muy democrático. Me gusta el concepto que el ciudadano que se sienta ofendido por la manera como un medio de comunicación informe o opine sobre él, tenga el derecho a responder. Pero cuidado: este derecho, mal concebido, puede ser paralizante para los medios de comunicación. No puede ser que el medio, al publicar cualquier información u opinión que puede chocar con los intereses de otros, tenga que correr el riesgo de prestar su espacio a cualquiera que quiere contestar los hechos o contrarrestar la opinión publicada. Por ejemplo, si yo como reportero revelo información sobre alguna persona, empresa o institución que afecta su buena imagen, el afectado tendría que probar que esta información no es verídica antes de obtener el derecho a que el periódico publique su versión de los hechos. O si yo como columnista emito una opinión desfavorable sobre un ministro, el afectado tendría que comprobar que mi juicio no tiene sustento, antes de invocar el derecho de responder. El derechote respuesta no puede entenderse como el derecho de emitir su propia versión de los hechos y su propia opinión. Por ejemplo, si un periodista publica la lista de promesas o deberes no cumplidos de un funcionario, este no puede usar el derecho a la respuesta para publicar la lista de promesas que sí cumplió, o dice haber cumplido. Tener otra opinión u otra versión de los hechos no puede ser suficiente para invocar el derecho de respuesta. De otra manera, cualquier artículo informativo y de opinión es contestable. Tampoco puede haber derecho a publicidad gratis o lavado de cara para quienes, por su propia actuación, generan cobertura crítica. Llama la atención que son los diputados de Gana que más insisten en el derecho de respuesta, y sin mayor regulación… El derecho de respuesta sólo tiene sentido, si está regulada por una ley que establezca con claridad los requisitos para que el medio sea obligado a publicar respuestas. Ya establecimos uno: debe haber un criterio objetivo si la publicación merece respuesta. Esto nos lleva al segundo requisito: debe haber una instancia que decida si procede o no la obligación de publicar una respuesta. Esta instancia, para ser objetiva, no puede ser ni el que se siente agraviado, ni tampoco el medio. La ley tendría que crear una instancia competente: o lo decide un juez, con el peligro de sobrecargar el sistema judicial; o se crea un tribunal ético que podría estar conformado por representantes de los gremios de periodistas, de los medios y por representantes de la academia. Además, la ley debe establecer con claridad cómo los medios tienen que publicar la respuesta, una vez la instancia competente haya fallado que existe derecho de respuesta. En las legislaciones de otros países se establece que la respuesta no puede exceder el espacio que ocupó la publicación objetada. O sea, si alguien adquiere el derecho de respuesta a una de mis cartas en el periódico Más!, la respuesta no podría exceder las 300 palabras que ocupó mi carta-columna. Pero esto es un caso fácil. Más complicado sería si dentro de una entrevista o un reportaje de 3 páginas del periódico se hace una afirmación que resulta objetable. El afectado no tendrá derecho a publicar una respuesta que también ocupa 3 páginas del periódico. Hay dos salidas de este dilema: o el legislador define de manera general que la respuesta puede tener un determinado formato, digamos un máximo de 500 palabras; o se deja que esta decisión (en cada caso concreto) en manos de la instancia que por ley estaría facultada a decidir sobre el derecho de respuesta. Regulado de esta manera, el derecho de respuesta puede ser un elemento enriquecedor del debate público. Sin una regulación racional, puede paralizar a los medios y pervertir el debate público. La mejor manera de responder a la cobertura crítica o a opiniones desfavorables en los medios sigue siendo -para los funcionarios, políticos y otras figuras públicas- el máximo grado de transparencia. Por otra parte, los medios, independientemente de una posible obligación por ley, deberían abrirse al máximo al debate y al pluralismo, abriendo sus espacios informativos y de opinión a todos los actores políticos. De esta manera, el derecho de respuesta se reduciría a cosas extremos, y no tendría que invocarse para complementar la pluralidad de opiniones. (El Diario de Hoy) |
miércoles, 31 de agosto de 2011
Derecho de respuesta
De:
Paolo Lüers
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