viernes, 12 de julio de 2019

Carta a CAPRES: La política de bloqueo en Twitter. De Paolo Luers


Estimado señor Oficial de Información: Considero que para lo que solicito no hay un formato establecido, porque cuando se hizo la Ley de Acceso a la Información Pública a nadie se le ocurrióprever el caso que un presidente de la República podía negar a un ciudadano, además periodista, el acceso a sus cuentas de Twitter, tanto la personal (@nayibbukele) como la institucional (@presidencia_sv). Sin embargo, esto pasó. La cuenta de twitter bloqueada (@paololuers) es un instrumento de mi trabajo periodístico.


Tampoco los legisladores pudieron prever que varios de sus ministros y otros altos funcionarios pod
ían seguir el ejemplo (o la orden) del presidente y también bloquear al mismo ciudadano, algunos solo sus cuentas personales, otros también las institucionales, algunos ambos. Sin embargo, esto también pasó. Desconozco si estas decisiones las tomó cada uno de los titulares por separado, o si alguien desde Casa Presidencial dio las instrucciones. Llama la atención que hay ministros, secretario de la presidencia  y otros funcionarios que no tomaron esta decisión y dejaron libre el acceso a su cuentas personales e institucionales.

Tampoco los legisladores, a la hora de redactar la Ley de Acceso a Información Pública podían imaginarse que algún día el país iba a tener un presidente quien gobernara mediante Twitter y comunicara órdenes a sus ministros mediante su cuenta personal de Twitter, incluyendo ordenes de despido, ordenes de operativos policiales – y que recibiera por la misma vía los informes de sus subalternos. Con todo esto, las cuentas de Twitter, tanto personales de los funcionarios como las institucionales, se convierten en fuente importante de información.

Las cuentas personales adquieren también un carácter oficial, y es a través de ellas que los funcionarios, pero también los ciudadanos y los periodistas tienen acceso a información vital para la vida nacional y las políticas públicas.

Como nada de esto está previsto en la ley, no encontré cómo canalizar mi reclamo por las decisión del presidente y varios de sus ministros y otros altos funcionarios a vetarme el acceso a la información que ellos difunden mediante sus cuentas de Twitter. Consulté con uno de los Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública IAIP, y me recomendó hacer uso del presente mecanismos de acceso a información pública, en este caso dirigido al oficial de información de Casa Presidencial.

Solicito entonces, por esta vía, a Casa Presidencial lo siguiente:


1.  Que me informen quién ha tomado la decisión de vetarme el acceso a la información que el gobierno difunde a través de las siguientes cuentas:
- @presidencia_sv y @nayibbukele  (Casa Presidencial y su titular)
- @centrospenales y @OsirisLunaMeza  (DGCP y su titular)
- @gobernacion_sv y @marioduran1 (Ministerio de Gobernación y su titular)
- @CEPA_SV y @anliker1980  (CEPA y su presidente)
- @SeguridadSV_y @rogeliorivasSS (Justicia/Seguridad y su ministro)
- @magelsalvador  y @anlikerinfante (Ministerio de Agricultura y su titular)
- @GobSv_Comunica y @sofiamedi (Secretaría de Comunicación y su titular)
- @MARN_SV y @lopezfernando (Ministerio de Medio Ambiente y su titular)

- Además está bloqueado mi acceso a la cuenta @alertasMOP (Ministerio Obras Públicas) y las cuentas personales de @AnaOrellana (ministra de Educación); @mynorjGil (presidente de LaGeo).


    2. Que me faciliten los documentos (memorándum, reglamento, o formato similar) en los cuales esté formulada la política de comunicación vigente para esta administración presidencial que determina el uso selectivo del bloqueo de cuentas de Twitter para ciudadanos y/o periodistas. 

    3. Que desde Casa Presidencial se emitan instrucciones a las arriba mencionadas instituciones del gobierno de levantar el bloque que afecta a la cuenta @paololuers del suscrito ciudadano. 

Resulta obvio que instituciones y funcionarios públicos no tienen derecho de excluir a nadie del acceso a las informaciones que difunden al público por los distintos canales, incluyendo redes sociales. Art. 4ªde la Ley de Acceso a la Información Pública dice: Máxima publicidad: la información en poder de los entes obligados es pública y su difusión irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley.

Le informo de antemano que dependiendo de sus respuestas a la presente solicitud consideraré demandas judiciales para aclarar si el bloqueo cuentas de Twitter de ciudadanos y periodistas es legal.  

Atentamente,


PD: Esta carta fue mandada el 11 de julio al oficial de información de 
CAPRES como solicitud de acceso a información pública.