jueves, 25 de agosto de 2011

Columna transversal: Despenalización de la crítica, pero de fondo

La sociedad está debatiendo la necesidad de despenalizar los casos que se dan cuando alguien, haciendo uso de la libertad de expresión e información, atente contra el derecho del honor de otra persona.

Ahora este debate ha llegado a la Asamblea Legislativa. Hay varias propuestas de reforma al Código Penal. Todas se parecen en un punto esencial: No son consecuentes, porque no contemplan la despenalización. Nuevamente existe el peligro de que nuestros legisladores se queden cortos por no atreverse a hacer reformas de fondo.

Despenalizar no significa hacer estos "delitos" excarcelables, sustituyendo la pena de cárcel por "días multa". Despenalizar significa dejar de concebir como "delitos" los supuestos abusos de la libertad de expresión, la cual incluye el derecho de emitir críticas duras, desfavorables o incluso lesivas al honor de personas, empresas o instituciones.

Despenalizar (si esto es lo que realmente queremos para garantizar la plena vigencia de la libertad de expresión y para evitar que los ciudadanos y los profesionales del periodismo nos sintamos amenazados de consecuencias penales) es sacar toda la temática de la protección del honor del Código Penal y pasarlo a la justicia civil.

Pero nadie está proponiendo esto en el actual debate en la Asamblea Legislativa. Nadie tiene el valor.
Este debate se origina en la sentencia de la Sala de lo Constitucional del año pasado, que declaró inconstitucional partes del artículo 191 del Código Penal, que excluía a periodistas y ejecutivos de medios de la responsabilidad penal en caso que su ejercicio de la libertad de expresión e información vulneraba el honor de otros.

Básicamente eran dos objeciones que llevaron a la Sala a declarar inconstitucional esta legislación. Primero, que la Constitución, en su artículo 6, define como "delito" cuando alguien, haciendo uso de la libertad de expresión, "lesione la moral, el honor o la vida privada de los demás" y demanda que en este caso "responderá por el delito que cometa".

La otra inconstitucionalidad era que el antiguo artículo 191 del Código Penal violaba el principio de la igualdad ante la ley, porque concedió exclusión de la responsabilidad penal a un grupo especial: periodistas, editores y directores de medios, mientras cualquier otro ciudadano tenía que responder penalmente.

Eran dos razones inobjetables, que no dejaron a la Sala otra opción que declarar la inconstitucionalidad de esta ley y dejar sin protección de responsabilidades penales a los periodistas. Su sentencia no era expresión de su voluntad de restringir la libertad de expresión, como algunos lo han querido interpretar, sino consecuencia de un mal endémico en nuestro país: tratar de resolver problemas de fondo con legislación oportunista, en vez de hacer las reformas necesarias. Esto hizo la Asamblea Legislativa --con consentimiento de la presidencia de la República-- en el 2004, a raíz de una demanda penal frívola de un empresario salvadoreño contra los editores y los dueños de El Diario de Hoy. El resultado: una ley oportuna, pero también oportunista, para salir de un conflicto coyuntural, que no podía resistir un examen de constitucionalidad.

No hagamos lo mismo hoy. No pongamos nuevamente un parche para evitar peligros para el ejercicio de la libertad de expresión. Aprovechemos la oportunidad para hacer las reformas de fondo necesarias para armonizar los dos derechos constitucionales que tienen potencial de entrar en conflicto: la libertad de expresión y la protección de las personas contra sus abusos.

La sentencia de la Sala da la pauta para esta vez hacerlo bien. Hay que atender a las dos objeciones que formuló en su fallo de inconstitucionalidad.

Para que la despenalización de la crítica sea consecuente, hay que reformar el artículo 6 de la Constitución. Hay que eliminar el término "delito" y remitir cualquier lesión al honor, la moral o la intimidad de otros a la justicia civil. Y al mismo tiempo hacer las reformas pertinentes al Código Penal, eliminando los delitos correspondientes, y al Código Civil, incorporando legislación que regule la responsabilidad civil en casos de que alguien, haciendo uso de emitir críticas y juicios desfavorables, lesione el honor de otro. Punto. Problema resuelto.

Y obviamente todo esto tiene que ser válido igualmente para cualquier ciudadano, sin ninguna protección especial para periodistas o ejecutivos de medios de comunicación.

Ya escucho el argumento de que para una reforma constitucional no hay mayoría en la Asamblea. Bueno, hay que tratar de construirla, involucrando a la sociedad civil y la opinión pública. De todos modos, en la actual Asamblea la reforma constitucional se puede hacer con mayoría simple, que sí hay, y la mayoría calificada se necesita hasta en la segunda que resulta de las elecciones de marzo 2012. ¿Quiere el FMLN realmente, en medio de una campaña electoral, defender las restricciones a la libertad de expresión y negarse a una solución que la armoniza, por la vía civil y sin persecuciones penales, con el derecho al honor?

(El Diario de Hoy)