Lo absurdo del “caso Lizama”
Mañana los alumnos que no pasaron PAES van a hacer demandas para desconocer los resultados, alegando que era inconstitucional el nombramiento del ministro de Educación, y que, por tanto, todo lo actuado de las autoridades educativos resulta nulo. Alguna razón les va a asistir a los alumnos rebeldes o sus abogados: por ejemplo la falta de “moralidad e instrucción notorias”, que demanda el artículo 160 de la Constitución de un ministro...
Y los jueces van a desconocer la legalidad de las capturas ejercidas por miembros de la policía, alegando que era inconstitucional el nombramiento del director de la PNC.
Por más absurdas que te parezcan estas fantasías o pesadillas, por lo menos la segunda ya se hizo realidad. Un juez llamado Samuel Lizama se negó a aceptar una demanda por resistencia a la captura, porque según su criterio el nombramiento del actual director de la PNC era inconstitucional. Argumento: se trata de un militar, que recibió la baja como general de la Fuerza Armada el mismo día de su nombramiento como director de una institución que por mandato constitucional tiene que estar bajo control civil.
Este juez partió de dos supuestos: uno, que el nombramiento del general Salinas como director de la PNC es inconstitucional. Y el otro, que esta situación del director general significa que son nulas todas las actuaciones de todos los agentes de la PNC.
A partir de la resolución del juez Lizama todo el país, incluyendo sus juristas y analistas, se pusieron a discutir la validez del primer supuesto: ¿Violó o no la Constitución el presidente de la República cuando juramentó como director general de la PNC a un señor que esta misma mañana todavía era militar activo? ¿Era un acto de desafío incluso a las Acuerdos de Paz que el señor Salinas llegara en su uniforme militar, fuera nombrado vestido de civil, y saliera en la tarde del Castillo de la PNC en el uniforme de la Policía Nacional CIVIL?
Lo raro es que nadie discute el segundo supuesto del juez Lizama. Cosa absurda, porque ahí sería mucho más fácil ponerse de acuerdo, mientras se tome todo el tiempo y los pasos necesarios para llegar a una decisión definitiva sobre la constitucionalidad del nombramiento del general Salinas.
Porque es a todas luces absurdo sostener que las capturas que efectúan en todo el territorio nacional los integrantes de la PNC sean ilegales y nulos a raíz de una inconstitucionalidad en el proceso del nombramiento del director general. Cuando los policías efectúan capturas no lo hacen por orden expreso y en representación directa del director general de la PNC. Lo hacen por orden debida de un juez o de un fiscal. Su actuación sería ilegal si actúan sin orden de captura o sin flagrancia, pero nunca por la situación de su director. Mañana puede morirse el director general y aunque el presidente se tarde varios días en nombrar un sustituto, esto no afecta en nada la legitimidad de las capturas y otras actuaciones de los agentes policiales.
La relación director-agente en nada es comparable a la relación que tienen los fiscales con el fiscal general. Todos los fiscales actúan como auxiliares del fiscal general, en su representación directa como único autorizado de representar al Estado. Cuando no hay fiscal general, sí se puede alegar que no hay fiscalía. Pero es imposible alegar que no hay policía cuando no hay director general de la PNC (o cuando es cuestionada la constitucionalidad de su nombramiento).
En última instancia, la autoridad de los policías y la legalidad de sus actuaciones se deriva directamente de la autoridad del presidente de la República. Lo mismo es el caso con los oficiales y efectivos de La Fuerza Armada. Puede no haber jefe del Estado Mayor ni ministro de defensa, por esto no se suspenderá ninguna. No así en el caso de la fiscalía: la autoridad de todos los fiscales, incluyendo de su adjunto, se deriva únicamente del Fiscal General. Para los fiscales no existe otra autoridad que les dé legitimidad, mucho menos el presidente de la República.
Así que la resolución errática del juez Lizama se cae al suelo, sin este debate complejo y tardado sobre el control civil de la PNC y sobre cómo y en qué plazo un militar se convierte en civil. Este debate se ha complicado aún más por el caso de los militares retirados acusados en España, que se acuartelaron para evitar su captura, y luego por la manera arbitraria en que el presidente Funes trató de dar la alta al coronel Ochoa luego de 24 años de vida civil.
En el “caso Lizama”, todo esto no importa. Incluso si tuviera razón el juez su argumento de la inconstitucionalidad del nombramiento del general Salinas, esto por nada le da derecho a desconocer ninguna captura efectuada por la policía. Así me lo dicta la razón común. Que hablen los letrados.
(EDH)