"No es viable inventar delitos de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles, salvo violando la piedra angular del Derecho Penal: Nulla Poena sine Lege. Sin ley, no hay pena."
Este lunes concluyó la audiencia en el caso Jesuitas. El Juez Segundo de Instrucción, Harold Iván Córdova Solís, resolvió a mandar a todos los acusados a juicio, con todos las acusaciones de la Fiscalía en pie. Además decretó detención y difusión roja para dos de los militares, que hoy no se presentaron al juzgado: Juan Rafael Bustillo y Juan Orlando Zepeda. (1)
El abogado Carlos Miranda, defensor del Dr. Rodolfo Parker, proporcionó a El Diario de Hoy algunos detalles e irregularidades del desarrollo de la audiencia.
El Juez Segundo de Instrucción resolvió admitir toda la prueba presentada, tanto por Fiscalía, como de la querella y los defensores, aunque estas son contradictorias entre ellas. Declaró sin lugar las solicitudes presentadas por la defensa sobre nulidad y prescripción de algunos de los delitos acusados, sin fundamentar suficientemente su resolución, a lo que bajo pena de nulidad le obliga el art.130 del Código Procesal Penal. Una reforma de 2022 para poder procesar a ausentes no es aplicable, porque no se permite irretroactividad. Según el defensor, esto provoca la nulidad absoluta de la Audiencia Preliminar, según lo previsto en el Art. 224 numeral 6 del Código Procesal Penal.
En el caso de Parker, la defensa destacó que la acusación de haber alterado declaraciones para suprimir la presunta referencia de testigos a órdenes superiores para el operativo en la UCA, son hechos imposibles, puesto que quedó probado que la Comisión de Honor, incluido Rodolfo Parker, solo recibieron declaraciones verbales. Las declaraciones escritas fueron tomadas exclusivamente por la Comisión de Investigación de Hechos Delictivos. Además, no hubo referencia a órdenes superiores. El único que pudo haber hablado sobre ellas era el Coronel Benavides, y tanto en su entrevista verbal ante la Comisión de Honor como en su declaración escrita ante la Comisión de Investigación de Hechos Delictivos, Benavides guardó absoluto silencio. Queda comprobado que Rodolfo Parker no tuvo acceso a las declaraciones escritas; y además, no contenían referencias a órdenes superiores. Es decir, no se podía alterar un documento al que no se tuvo acceso, y además sobre supuestas referencias a órdenes superiores que nunca se conocieron.
Además, explaya la defensa, Parker está acusado por delitos que, además no cometidos ni comprobados, en todo caso estarían prescritos. Esto último, dado que se trata de delitos que por definición de derecho internacional no son de lesa humanidad, como también está plasmado en la sentencia del 2016 de inconstitucionalidad de la amnistía, que expresamente destaca que los hechos imprescriptibles únicamente son los contenidos en el Protocolo II de los Convenios de Ginebra, entre los cuales no están ni el Encubrimiento ni el Fraude Procesal.
La misma Fiscalía los presentó como “delitos autónomos”, es decir, ni anteriores ni durante el operativo militaren la UCA, sino posteriores, no guardando ninguna relación de causalidad. En cuanto al Estatuto de Roma, este tipo de delito de encubrimientos es aplicable sólo a partir del año 2015, sin que se pueda aplicar retroactivamente. Este estatuto, aunque no aplicable por razón de la prescripción, de todos modos sólo persigue la modalidad del encubrimiento cuando es anterior o concomitante con el delito de lesa humanidad, no cuando es posterior.
No es viable inventar delitos de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles, salvo violando la piedra angular del Derecho Penal: Nulla Poena sine Lege. Sin ley, no hay pena.
Destaca el defensor de Parker que la Comisión de Honor, incluido Rodolfo Parker, funcionó para apoyar administrativamente, sin funciones jurisdiccionales ni acceso a las diligencias de investigación. La comisión de Honor cumplió con su cometido al determinar en sus 7 días de trabajo que no era el FMLN el responsable de los hechos en la UCA, como hasta en esa fecha se venía sosteniendo, sino miembros de la Fuerza Armada, impulsando así confesiones y el conocimiento de la verdad, y asegurando la continuidad de las investigaciones por parte de las autoridades legalmente responsables de ello.
(1) En otras notas periodísticas y en una publicación de la Fiscalía General de la República se maneja que el Juez del Juzgado Segundo de Instrucción, Harold Iván Córdova Solís (sin mencionar su nombre, como lastimosamente se ha vuelto costumbre) decretó orden de captura también a los acusados Alfredo Cristiani y Rodolfo Parker. Esto es falso. Los dos ya tenían orden de detención, y en su resolución el juez de Instrucción debería haber revocado o ratificado esta orden. No hizo ni una ni la otra cosa. Otro grave error del juzgador. Teóricamente, al no haber ratificado la orden, ya no existe.