Publicado en EL DIARIO DE HOY, 7 octubre 2019
Perú está sumido en una crisis constitucional. El presidente de esa república disolvió el Congreso, luego que éste le negara por segunda vez una “cuestión de confianza”. Por su parte, el Congreso decretó la incapacidad temporal del presidente de la república y lo suspendió en su cargo por doce meses. En El Salvador, algunas personas aprovecharon la situación peruana para sacar a la luz sus interpretaciones estiradas de la Constitución de El Salvador y sembrar la idea de que la Asamblea Legislativa debería disolverse o separar del cargo a los diputados. Esto debe aclararse, por el bien de nuestra República.
De lo sucedido en Perú, un asunto sí es equiparable al ordenamiento jurídico salvadoreño, y otro no. Primero, la Constitución de El Salvador en ningún apartado otorga la facultad o competencia a otro órgano para disolver la Asamblea. Esto no es una defensa a los diputados, quienes a veces realizan actuaciones que dejan mucho que desear. Es una defensa a nuestra forma de gobierno republicano y al sistema político pluralista y representativo. Segundo, el artículo 131 ordinal 20 de la Constitución sí prevé la posibilidad de declarar la incapacidad del presidente de la República.
Aun después de esta aclaración, habrá personas que harán interpretaciones antojadizas de la Constitución para intentar justificar el llamamiento a separar a los diputados de su cargo. De esta manera, están posicionado en las redes sociales la idea que debería invocarse el derecho a la insurrección para sustituir a los diputados. Estas no son más que declaraciones irresponsables y una mala idea para sacudirse a diputados opositores que no se sujeten a determinado pensamiento.
Sobre el derecho a la insurrección, la exposición de motivos de la Constitución —documento fidedigno para su interpretación conforme al artículo 268 de la misma— señala que la insurrección tiene un solo propósito: restablecer el orden constitucional. El rompimiento a este orden se configura únicamente bajo 3 supuestos que deben cumplirse: 1) transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno (a la república y sus principios); por ejemplo, instaurar una monarquía, dictadura, o cambiar la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia; 2) transgresión al sistema político establecido (pluralista, democrático y representativo); 3) graves violaciones a derechos constitucionales.
Los efectos del ejercicio del derecho a la insurrección son 2, también restringidos: 1) reemplazo de los funcionarios transgresores temporalmente; 2) la nueva elección debe realizarse mediante los mecanismos previstos en la Constitución. En resumen, este derecho otorga al pueblo —limitado por la misma ley fundamental— la posibilidad de restablecer el orden contra un gobierno u otros órganos que irrespeten la Constitución. En ningún momento se trata de una facultad para sustituir a ciertos funcionarios con los que existe descontento.
Los efectos del ejercicio del derecho a la insurrección son 2, también restringidos: 1) reemplazo de los funcionarios transgresores temporalmente; 2) la nueva elección debe realizarse mediante los mecanismos previstos en la Constitución. En resumen, este derecho otorga al pueblo —limitado por la misma ley fundamental— la posibilidad de restablecer el orden contra un gobierno u otros órganos que irrespeten la Constitución. En ningún momento se trata de una facultad para sustituir a ciertos funcionarios con los que existe descontento.
La Asamblea Legislativa ha sido una de las instituciones peor evaluadas por la ciudadanía; de ella se percibe mucho ruido y poco trabajo, que sus actividades están guiadas por intereses particulares y que es un foco de corrupción. A pesar de todo lo malo que podamos señalar, en una democracia las formas importan y, en este caso, la forma de cambiar a los diputados es sumamente importante para preservar la república democrática. No es lo mismo relevarlos con base en los resultados en las urnas, a alentar una crisis constitucional para lograr ese cambio.
Si alguien está descontento con las actuaciones de los diputados en la Asamblea Legislativa, la vía para reemplazar a estos funcionarios es el ejercicio del derecho al voto de manera seria e informada en las próximas elecciones legislativas. El derecho a la insurrección no tiene nada que ver para ese fin específico. Tampoco es aceptable que se hable tan a la ligera de insurrección y quebrantamiento al orden constitucional, pues evidencia una grave ignorancia de la historia de nuestro país y las épocas en que sucedieron distintos golpes de Estado.
Hay quienes quieren saltarse la institucionalidad y la Constitución haciendo una interpretación antojadiza de sus disposiciones. Si bien es cierto el pueblo es el soberano, el mismo está sometido a los límites trazados en nuestra Constitución. Con sus altos y bajos, y a pesar del deterioro institucional que se percibe, en El Salvador todavía tenemos una república democrática cuyos principios hay que respetar. Imperfecta es nuestra república, pero es república aún.