martes, 29 de enero de 2013

Carta a un abogado

Estimado licenciado Herbert Danilo Vega Cruz:
No lo conozco. Lo único que sé de usted es que interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la decisión del presidente de la República de nombrar a su propia esposa miembro de su gabinete y titular de una de las secretarías de la presidencia. Enhorabuena. En el fondo su demanda va en contra de la mala tradición que tenemos en este país de permitir que buena parte del trabajo social del gobierno queda bajo control de la primera dama de turno. La única diferencia entre la actual primera dama Vanda Pignato y las anteriores es que bajo la presidencia de Funes el poder de la primera dama ha crecido enormemente, y su Secretaría de Inclusión Social se ha convertido en un superministerio.

Por más que algunos interpretan su demanda de inconstitucionalidad como un ataque a la persona o al trabajo de Vanda Pignato, es obvio que no se trata de esto. El nombramiento de un familiar en un cargo con rango ministerial es constitucional o no constitucional, dependiendo de una correcta interpretación de la constitución, independiente de la calidad profesional y la capacidad política de la persona en cuestión. Nadie está pidiendo que la Sala haga un examen del trabajo de Vanda Pignato, sino de la legalidad de su nombramiento.

Por tanto, no tiene ningún sentido que todos los que valoran positivo el desempeño de la primera dama están condenando la demanda de inconstitucionalidad. Aunque Ciudad Mujer fuera la novena maravilla del mundo, nada tiene que ver con la cuestión constitucional si un presidente puede incluir a su esposa en la administración pública.

A mi siempre me pareció ridícula la institución de la 'primera dama', tanto como existe en Washington (la primera dama como modelo de moda), como en la forma latinoamericana: la primera dama como la cara buena, benigna, humana del poder...

La manera como en algunos países ha evolucionado la institución de la primera dama me parece de República Bananera: el mito de Eva Perón; la esposa de Daniel Ortega vigilando cada paso de su esposo-presidente y de sus funcionarios; la triste historia de la esposa del presidente guatemalteco que manejó toda la cartera social para proyectarse a la presidencia; la esposa de Funes, armando un super-ministerio bajo su control, ejerciendo un poder paralelo que emana de su calidad de esposa del presidente.

Además es una práctica sexista y denigrante para las mujeres: en países que no son capaces de elegir a mujeres a la presidencia, la única manera que una mujer pueda ejercer el poder es mediante el matrimonio.

En una sociedad madura y democrática, la esposa de un presidente o el esposo de una presidenta debería ser sólo esto: pareja, familiar, sin meterse en el ejercicio del poder, sin dejarse capitalizar tampoco como modelo.

Nadie debe adquirir ni concentrar poder político sólo por el hecho de ser familiar del presidente. Por más capaz que sea el familiar de un gobernante, no puede entrar en su gabinete. Ni la esposa, ni el padre, ni el hijo o hermano. Me parece una regla sensata e indispensable.

Gracias, licenciado, por poner esta cuestión en la agenda de la Sala de lo Constitucional.
Saludos,
 
(Más!/EDH)