viernes, 24 de octubre de 2014

Una ley que crea confusión jurídica

En agosto una noticia impactó a toda la sociedad: "Desbaratan banda que vendía virginidad de niñas en $150". Provocó una tormenta de indignación, incluyendo intentos de linchamiento público mediático y en las redes sociales de presuntos clientes de esta detestable red de prostitución. Y como siempre: el grito al Estado que sea más duro.

Los legisladores, sobre todo en tiempos preelectorales, siempre son bien sensibles a estas tormentas de indignación. Seis semanas después, la Asamblea aprueba, casi con un unanimidad, la Ley de Trata de Personas. No es que los diputados la inventaron en 48 días. No, la tenían en jabón (algunos dicen más bien engavetada) desde hace años. Pero ahora, bajo el impacto de la indignación popular, la aprobaron rápido, a pesar de los múltiples problemas que tenía el proyecto (y por los cuales nunca había avanzado antes en la fábrica de leyes).

Aquí los artículos claves de esta ley:
Artículo 3
Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Explotación humana: cuando una persona dispusiere de la integridad física de otra para realizar actividades de explotación sexual en sus distintas modalidades; …

Artículo 5
Para efectos de esta ley, son modalidades de la explotación humana las siguientes:
5b
Explotación sexual: Todas las actividades tendientes a inducir u obligar a una persona a realizar actos de tipo sexual o erótico con la finalidad de tener un beneficio económico o de otro tipo para sí o un tercero. Esto incluye los actos de prostitución y pornografía.

54 a
El que … facilite, promueva o favorezca, para ejecutar o permitir que otros realicen cualquier actividad de explotación humana, definidas en el artículo 3 de la presente ley, será sancionado con pena de 6 a 10 años de prisión.

Pocas veces he leído una cosa tan enredada y confusa como esta ley. La ley está llena de lo que los juristas llaman "conceptos jurídicos indeterminados".

¿Qué significa "dispusiere de la integridad física de otra"?

¿Qué significa "inducir u obligar"? Al poner ambos términos, "inducir" no puede ser uso de fuerza (esto sería obligar). ¿Qué, en términos jurídicos, es "inducir"? ¿"Inducir" incluye ofrecer pago, seducción, promesas de qué tipo? ¿Significa, entonces, que serán penados los usuarios de la prostitución?

¿Qué es un "beneficio de otro tipo", o sea diferente al económico?

¿Cómo interpretar la frase "Esto incluye los actos de prostitución y pornografía"? ¿Significa que la definición del delito puede incluir actos de prostitución y pornografía, siempre y cuando se cumplan otras circunstancias definidas en esta ley? En este caso, ¿cuáles circunstancias? ¿O significa que incluye todos los actos de prostitución y pornografía? ¿Se convierten en delito y se sancionará penalmente la pornografía y la prostitución? Si es así, ¿por qué la ley no lo dice con claridad? ¿Y existe un consenso de la sociedad sobre esto?

Lo más confuso es el artículo 54 a. Tomándolo de manera literal, significa que vamos a sancionar a quien "facilite, promueva o favorezca … que otros realicen cualquier actividad de explotación humana", pero no a quien de hecho realiza la actividad de explotación humana. Sería absurdo.
Por más que se lee esta ley, y en especial los artículos citados arriba, no queda claro si quieren prohibir la prostitución y la pornografía en general, o solamente cuando se realiza en ciertas modalidades, por ejemplo forzadamente. Son dos cosas diferentes: o cerrar todos los prostíbulos, o supervisar que no exista prostitución forzada.

Tampoco queda claro si se quiere sancionar a los usuarios o clientes de la prostitución, o solamente a los que cobran por facilitar servicios de prostitución: chulos, dueños de burdel. O solamente que se dedican a este negocio usando fuerza y restringiendo libertades. Parece que está distinción, que sería de suma importancia, queda escondida en los términos tan poco precisos como "dispusiere de la integridad física", "inducir", "beneficio de otro tipo", y de la manera impreciso como se introduce el concepto de la prostitución.

Una ley no puede dejar tantas interrogantes abiertas y sujetos de interpretación. Una ley tiene que crear seguridad jurídica. Leyendo la ley me da la impresión de que los 81 diputados que votaron por esta ley no han tomado decisiones conscientes sobre estas interrogantes. Lo peor que puede pasar son imprecisiones en una ley penal, que dejan demasiado espacios de interpretación y, por tanto, de decisiones arbitrarias y corruptas en favor o en contra de un acusado.

Me van a alegar que no soy jurista y que son los abogados y jueces que tienen que entender esta ley, sus intenciones y alcances. No es así: Una ley que no es clara para los ciudadanos no sirve. Y si yo, analizándola como lingüista, no la encuentro clara, de nada sirve que los abogados ofrezcan interpretaciones. Esta ley está mal redactada, la intención y los alcances no quedan claramente definidos. El presidente tendrá que vetar esta ley si quiere cuidar el Estado de Derecho.

Esta ley obviamente fue aprobada para responder a la indignación que en la opinión pública se ha creado por el caso de la red de prostitución de menores descubierta recientemente, y por el escándalo que ha despertado. Se entiende la indignación, pero no podemos permitir que la Asamblea apruebe leyes mal hechas, solo para que la gente vea que los diputados están respondiendo a su clamor.
(El Diario de Hoy)